Ya son tres las iniciativas legislativas que plantean interpretar la cuestión de confianza del Poder Ejecutivo. (Foto: Archivo GEC)
Ya son tres las iniciativas legislativas que plantean interpretar la cuestión de confianza del Poder Ejecutivo. (Foto: Archivo GEC)

La bancada de Alianza para el Progreso (APP) presentó un para regular la cuestión de confianza del Poder Ejecutivo, el tercero sobre la materia en lo que va de la legislatura 2021-2022.

Se trata de una fórmula legal que busca interpretar el “último párrafo del artículo 132 de la Constitución Política del Perú, sobre los alcances constitucionales de la cuestión de confianza”.

Según esta nueva iniciativa, la cuestión de confianza no puede ser planteada a la aprobación o no de reformas constitucionales ni las que son de competencia exclusiva y excluyente del Congreso de la República.

“La decisión que toma el Congreso de la República sobre la aprobación o rechazo de la cuestión de confianza es comunicada al Poder Ejecutivo para su validez”, dice el proyecto de ley.

Cabe indicar que la propuesta de APP, cuyos autores son los congresistas Héctor Acuña y Lady Camones, se suma a otras dos presentadas por las bancadas de Acción Popular y Podemos Perú.

El proyecto del accionpopulista señala que el Ejecutivo puede plantear cuestión de confianza sobre una iniciativa legislativa ministerial, en materias de su competencia, no siendo procedente las iniciativas legislativas de competencias exclusivas del Congreso de la República, como la aprobación de reformas constitucionales”.

Asimismo, la iniciativa refiere que el rechazo o la aprobación de la cuestión de confianza “solo producirá efectos legales, cuando la decisión final sea notificada por el Congreso al Poder Ejecutivo; no siendo procedente la presunción de la misma”.

En tanto, la propuesta del legislador (Podemos Perú) precisa que no puede plantear una cuestión de confianza sobre procedimientos y funciones de competencia exclusiva del Congreso de la República, sobre iniciativas legislativas que no pueda observar, ni sobre propuesta de referéndum.

“La aprobación o rechazo de la cuestión de confianza sólo es declarada por el Congreso de la República luego de la votación respectiva, conforme al procedimiento que señala el Reglamento del Congreso”, dice el documento.