En medio del estado de emergencia nacional por la pandemia del COVID-19, el oxígeno medicinal fue bastante demandado en el país. (Foto: Britanie Arroyo / GEC)
En medio del estado de emergencia nacional por la pandemia del COVID-19, el oxígeno medicinal fue bastante demandado en el país. (Foto: Britanie Arroyo / GEC)

El pleno del Congreso de la República aprobó este sábado un proyecto de ley que regula, autoriza, asegura y garantiza el uso de oxígeno medicinal en los establecimientos de salud públicos y privados a nivel nacional. Documento fue exonerado de segunda votación.

Por 119 votos a favor, la representación nacional dio luz verde al presentado por la Comisión de Salud, que precisa que el oxígeno medicinal deberá tener una concentración no menor al 93% conforme a los estándares internacionales de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

La norma busca establecer medidas a fin de reforzar y garantizar la “respuesta sanitaria efectiva y oportuna” para la atención de los pacientes en el sector salud, priorizándose en todos los niveles de atención, con énfasis en los establecimientos de segundo y tercer nivel, respecto al uso de oxígeno medicinal.

El documento precisa que el Ministerio de Salud (Minsa), en coordinación con los Gobiernos Regionales y las Sanidades de la Fuerzas Armadas y policiales, se encargará del seguimiento del stock y consumo del oxígeno medicinal en los establecimientos de salud a nivel nacional, así como de llevar un registro de proveedores autorizados.

Asimismo, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) del sector público, privado o mixta proporcionarán información sobre el stock, consumo, costos de mantenimiento y abastecimiento del oxígeno medicinal en sus instituciones, a través del sistema que se disponga para tal fin.

Durante las emergencias sanitarias, el Minsa convocará a las instituciones públicas y privadas, involucradas en la producción, importación, comercialización y consumo final de oxígeno medicinal, para garantizar el suministro de oxígeno medicinal en los establecimientos de salud.

Del mismo modo, dicho sector o el Ministerio de la Producción, según corresponda, crearán el registro nacional de productores y comercializadores de oxígeno industrial y el registro nacional de productores y comercializadores de oxígeno medicinal, en este último caso, según los estándares de calidad aprobados por la Autoridad Nacional de Salud.

“Los productores, importadores y comercializadores de oxígeno que se encuentran registrados en el Registro Nacional, están obligados a informar al Ministerio de la Producción y al Ministerio de Salud, de cualquier situación que altere el abastecimiento nacional de oxígeno medicinal e industrial. Dicha información debe ser publicada en los respectivos portales institucionales”, detalla la norma.

Finalmente, el documento aprobado precisa que el Poder Ejecutivo en un plazo no menor de 30 días calendario, a partir de la publicación de la presente ley, promulgará el reglamento correspondiente.