Todas las entidades. En principio, deben entregar información que soliciten los ciudadanos. (Foto: Manuel Melgar)
Todas las entidades. En principio, deben entregar información que soliciten los ciudadanos. (Foto: Manuel Melgar)

La Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales opinó que la información que produce el Estado, incluso la que deriva de los procesos judiciales archivados o en trámite, en principio, es pública y debe ser de conocimiento de los ciudadanos (Opinión Consultiva N° 25-2018-JUS/DGTAIPD).

Así, precisó que la función jurisdiccional se encuentra sometida a los principios de transparencia y publicidad, en donde solo se admiten excepciones puntuales en función de proteger derechos constitucionales como la intimidad, seguridad nacional, entre otros.

Es decir, cualquier ciudadano tiene el derecho a solicitar y recibir la información que solicite a cualquier entidad pública, y el no puede plantear una exclusión a esta obligación de transparencia.

Reglas

La Dirección detalló que en el caso de expedientes judiciales en trámite la solicitud se debe remitir al juez que dirige el proceso y que es responsable de la información, según las reglas indicadas por el Tribunal Constitucional (Exp. N° 03062 - 2009 - PHD - TC).

Si el expediente concluyó la información se solicita al secretario general de la entidad, o la que haga sus veces.

En ambas solicitudes, los funcionarios encargados deben verificar caso por caso y según el tipo de proceso penal, civil, laboral y otros, si la información solicitada afecta la intimidad de una persona, la defensa nacional, la reserva en determinadas etapas del proceso penal, entre otros, para entregársela al solicitante.

Asimismo, un proceso judicial concluido no autoriza a que todo el expediente sea de libre acceso, sino que deben evaluarse las excepciones, las que deben ser indicadas al solicitante.

Sin embargo, precisó que las excepciones a la entrega de la información deben interpretarse de manera restrictiva. Es decir, que ante la duda de si una información es restrictiva o se debe dar pase a la entrega de la información, se debe preferir esto último.

La importancia en la transparencia en el acceso a la información a nivel judicial recae no solo en la necesidad de someter a escrutinio público el sistema de justicia para detectar eventuales inconductas funcionales sino hasta actos de corrupción.

El Dato

Solicitudes hechas por empresas
Representación. Según el Tribunal Constitucional, el derecho para acceder a información pública no está sujeto a acreditación de representación legal, cuando la solicitud la realicen empresas.