El juez supremo César San Martín aseguró que en el reciente acuerdo plenario solo se han esclarecido los criterios ya establecidos por la ley para la aplicación de la prisión preventiva.
El juez supremo César San Martín aseguró que en el reciente acuerdo plenario solo se han esclarecido los criterios ya establecidos por la ley para la aplicación de la prisión preventiva.

señaló que el reciente acuerdo plenario de la Corte Suprema evitará que la medida cautelar de prisión preventiva sea utilizada como parte de la estrategia fiscal en los procesos judiciales.

“Una cosa es asegurar al imputado para que no huya u obstaculice la investigación, y otra cosa es la capacidad investigativa de la Fiscalía (…). Una prisión preventiva nunca debe ser utilizada como un medio para generar actitudes sobre los hechos de la causa por parte de los imputados en la investigación. Ese es un medio ilegítimo de actuación”, dijo el magistrado en entrevista con Exitosa.

Según explicó, el Acuerdo Plenario N° 01-2019/CIJ-116 del XI Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Supremas, publicado esta semana, aclara los criterios ya establecidos por la ley para que un juez ordene prisión preventiva.

“Solo en casos excepcionales, cuando haya un riesgo concreto de que el individuo fugue u obstaculice la investigación, y frente a delitos graves y sospechas fundadas, fuertes o vehementes, es posible dictar un mandato de prisión preventiva”, expresó.

Para que se considere que existen sospechas fundadas, precisó, no basta con contar con testimonios de colaboradores eficaces, sino que se deben efectuar corroboraciones externas.

También indicó que, con base en este acuerdo plenario, solo “si se ha dictado una medida de prisión preventiva que no cumple estos criterios que son los de la ley, no son nuevos".