César Acuña sigue en carrera en las Elecciones Generales del 2021. (Foto: GEC)
César Acuña sigue en carrera en las Elecciones Generales del 2021. (Foto: GEC)

El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro archivó una denuncia presentada contra el candidato presidencial de Alianza para el Progreso (APP), César Acuña, por presuntamente ofrecer dádivas en el marco de las Elecciones Generales del 2021.

Según la Resolución N° 00725-2021-JEE-LIC1/JNE, para dicho colegiado no se ha configurado la conducta establecida en el reglamento, respecto a la infracción de las normas de propaganda electoral contenida en el artículo 42 de la Ley de Organizaciones Políticas (LOP).

El ciudadano José Carlos Cruz García había presentado una denuncia sobre una presunta promesa de entrega de dinero y/o dádivas por parte de Acuña Peralta, quien habría ofrecido vacunar a 33 millones de peruanos y un Bono Covid de 600 soles durante un año a 5 millones de peruanos.

Según el JEE, lo ofrecido por el candidato se encuentra inmerso dentro del contexto de un eventual gobierno suyo, como parte de las acciones políticas de su plan de gestión, las mismas que se efectuarían a través del Ministerio de Salud (proceso de vacunación contra el COVID-19), y el Ministerio de Economía (Bono Covid).

Así, para dicho órgano electoral esa “situación que no implicaría el uso de sus recursos propios o de su partido político, sino de los recursos que el Estado provea en ese momento”.

“Por lo tanto, la conducta del citado candidato presidencial, no se encuentra dentro de los supuestos para que se configure una infracción del artículo 42 de la LOP, toda vez que no se ha determinado la existencia de una promesa de dinero o dádivas como parte de una conducta propia del candidato con sus recursos o los de su partido, sino de una acción política de gobierno que tiene como contraparte las partidas presupuestales del Estado”, acotó.

Por estas consideraciones, el JEE de Lima Centro 1 dispuso archivar el expediente sobre denuncia por dádivas contra César Acuña Peralta y notificar a la parte interesada en su casilla electrónica.

Resolución sobre César Acuña. (Foto: JEE Lima Centro 1)
Resolución sobre César Acuña. (Foto: JEE Lima Centro 1)

El pasado 22 de enero el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró fundada la apelación interpuesta por APP para revocar la resolución que excluyó al fundador de APP por omitir consignar en su declaración jurada de hoja de vida una de sus propiedades.

En su resolución, el máximo organismo electoral indicó que el candidato obtuvo la propiedad del bien inmueble el 28 de noviembre del 2020 y el 7 de diciembre lo transfirió a un tercero (contrato de compraventa).

El documento de la compraventa cuenta con firmas legalizadas ante notario público e independientemente de la fecha de inscripción del bien inmueble en Registros Públicos, resulta evidente que el candidato transfirió la propiedad del bien inmueble a favor de un tercero, con lo cual ya no ostentaba la propiedad del bien inmueble y no tenía la obligación de declararlo en su hoja de vida.