(Foto: Cesar Campos / GEC)
(Foto: Cesar Campos / GEC)

El presidente de la República, Pedro Castillo, presentó ante el parlamento -con carácter de urgencia- un proyecto de ley que busca modificar el articulo113 de la Constitución referida a las causales para la vacancia presidencial. ¿Qué plantea?

En concreto añadir inciso 2 del articulo 113 de la Constitución como causal de vacancia presidencial la “permanente incapacidad mental y física que sea compatible con el ejercicio de su función, debidamente acreditada por una junta médica y declarada por no menos de los dos tercios del número legal de miembros del Congreso”.

Actualmente una de las causales para vacar a un presidente es por incapacidad moral. De aprobarse la propuesta de Castillo, sería eliminado la incapacidad moral.

Asimismo plantea cambios al articulo 130 para eliminar el voto de confianza del parlamento del gabinete al momento de exponer su plan de trabajo.

Dentro de los 30 días de haber asumido sus funciones, el Presidente del Consejo de Ministros concurre al Congreso, en compañía de los demás ministros, para exponer y debatir la política general del gobierno y las principales medidas que requiere su gestión. La exposición no da lugar a voto de confianza”, dice la modificación propuesta a dicho articulo.

Igualmente propone que la censura en contra de ministros únicamente proceda por materias relacionadas el ejercicio del cargo.

“El presidente del Consejo de Ministros o el ministro censurado debe renunciar. La renuncia del presidente del Consejo de Ministros obliga a los demás ministros a renunciar”, refiere la propuesta presidencial para cambiar el artículo 132.

-Cuestión de confianza-

Respecto a la cuestión de confianza, la administración Castillo plantea -a través del cambio al articulo 133- que esta proceda “en asuntos de competencia del Poder Ejecutivo relacionados con la Política General del Gobierno, la iniciativa legislativa ordinaria del Poder Ejecutivo y la permanencia de los ministros de Estado”.

No procede la cuestión de confianza cuando verse sobre materias que afecte las competencias exclusivas y excluyentes del Congreso de la República o de los otros organismos constitucionalmente autónomos”, agrega.