Daniel Linares Prado (lado izquierdo de la fotografía) reclamó que se le privó de su libertad por una deducción. (Foto: Difusión)
Daniel Linares Prado (lado izquierdo de la fotografía) reclamó que se le privó de su libertad por una deducción. (Foto: Difusión)

Daniel Linares Prado, uno de los 14 abogados contra quienes el Poder Judicial dictó en primera instancia 18 meses de prisión preventiva por haber participado como árbitros en laudos favorables a Odebrecht a cambio de pagos ilícitos fue liberado por decisión de la Sala Penal de Apelaciones.

Los magistrados, encabezados por el juez Ramiro Salinas Siccha, determinaron que la fiscalía no insistió en defender que había un nivel de sospecha grave en las investigaciones que se habían llevado a cabo hasta el momento como para sostener la medida de prisión preventiva contra este abogado.

No existiendo el pedido del Ministerio Público para confirmar la prisión preventiva dictada por el juez de primera instancia en contra del investigado Daniel Martín Linares Prado, corresponde imponer la libertad del imputado en tanto el colegiado analiza la situación jurídico procesal para determinar si corresponde imponer comparecencia con restricciones, como solicitó el representante del Ministerio Público, o si corresponde comparecencia simple como lo ha solicitado a su turno la defensa”, señaló Salinas Siccha, titular de la Primera Sala Penal de Apelaciones.

Durante la evaluación del caso, Reggis Oliver Chávez Sánchez, fiscal superior adjunto del equipo especial, reconoció que a diferencia de otros árbitros como Humberto Abanto, Fernando Cantuarias y otros que apelaron la prisión preventiva en la audiencia de hoy, no había aspirantes a colaboradores eficaces o investigados que haya establecido el pago ilícito de parte de Odebrecht en el proceso de arbitraje en el que participó Daniel Linares.

“A diferencia de lo que ocurre con los anteriores procesos arbitrales que he reseñado, los ad hoc puntualmente, en el caso de Linares Prado, la fiscalía, bajo el entendimeinto correcto de lo que significa la objetividad, entiende que no existe una figura personal como el colaborador 14-2017, el 508-2019 o el 908-2019 o como Paredes Reyes y Fernando Cáceres que vinculen la actuación del tribunal arbitral con el pago de dádivas o prebendas por parte de Odebrecht”, señaló el fiscal.

Por este motivo, el representante del Ministerio Público dejó a criterio de la sala dictar una medida menos restrictiva contra el investigado, aunque advirtió que sí existe el riesgo de fuga o de afectación del proceso de investigación, tal y como lo consideró el juez Jorge Chávez Tamariz en primera instancia.

Daniel Linares, cuando hizo uso de la palabra, señaló que en primera instancia se dictó prisión preventiva en su contra porque hubo un error en el recibo por honorarios que se emitió en el tribunal arbitral a favor suyo.

“A mí solo se me pagó los 140 mil soles liquidados. Esos 394 mil soles corresponden a honorarios que emitió erróneamente el presidente del tribunal a una y otra parte, que no los restó (y la resolución dice) que se deduce que Daniel Linares recibió esa misma cantidad. ¿Cómo se me puede haber privado durante más de una semana de mi libertad en una prisión preventiva por una deducción? No tiene ningún sentido”, señaló el abogado.

La Sala de Apelaciones atendió este pedido y dispuso que el investigado sea liberado inmediatamente y que, hasta que se defina si dictan restricciones o no contra Linares Prado, solo deberá no ausentarse de su lugar de domicilio y concurrir a las citaciones fiscales y judiciales.