Congreso.
Congreso.

Tal como anunció en el mensaje presidencial, el presidente hizo entrega de los tres proyectos de al de la República.

Uno de estos contempla la reforma del Congreso para incluir la : una cámara de senadores y otra de diputados.

En el proyecto de ley, Ley de que establece la del Congreso de la República, que fomenta la igualdad de participación de mujeres y hombres, y de las regiones, se plantean diversas modificaciones.

Proyecto
El artículo 2 del referido proyecto busca modificar 45 artículos de la Constitución Política (56, 57, 77, 80, 82, 85, 86, 87, 90, 92, 93, 94, 96, 97, 99, 100, 101, 102, 104, 105, 106, 108, 113, 115, 117, 118, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 139, 145, 157, 159, 160, 161, 162, 178, 201 y 206).

Uno de los cambios más importantes que se propone reside en que los tratados que debe ver la Cámara de Senadores son los referentes a Derechos Humanos; Soberanía, dominio o integridad del Estado; Defensa Nacional; y Obligaciones financieras del Estado.

Asimismo, los tratados que crean, modifican o suprimen tributos, como también los que exigen modificar o derogar alguna ley y los que requieren medidas legislativas para su ejecución.

También se lee que el presupuesto sea aprobado por dicha cámara y que el ministro de Economía es quien sustenta ante esta el pliego de ingresos.

En otro punto del proyecto se señala que el Contralor es designado por los senadores con el voto de la mitad más uno de sus miembros y puede ser removido por dicha cámara por igual número de votos ante falta grave.

La Cámara de Senadores también tendría potestad sobre el directorio del Banco Central de Reserva. Esta ratifica el directorio y elige a tres miembros de este con la mayoría absoluta del número legal de sus miembros. También ratifica la designación de superintendente de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

Composición
En cuanto a la forma en que se manejaría y estructuraría el Congreso, este quedaría bajo la presidencia por el presidente de la Cámara de Senadores desde la instalación y durante la primera legislatura.

Luego, se alternaría con el presidente de la Cámara de Diputados en cada año de período parlamentario que comprende dos legislaturas.

Respecto a la elección de los miembros, el territorio de la República se dividirá en macrodistritos electorales para la elección de senadores, mientras que para diputados, sería en microdistritos.

Los senadores, según propuesta del ejecutivo, serán 30 y los requisitos son: Ser peruano de nacimiento, haber cumplido 35 años, gozar de derecho de sufragio y contar con 10 años de experiencia laboral o haber sido elegido diputado.

En el caso de los diputados, serán los 100 parlamentarios restantes y dos serían elegidos por cada microdistrito electoral. Asimismo, se requiere ser peruano de nacimiento y haber cumplido 25 años como también gozar del derecho de sufragio.

Los 130 parlamentarios serán elegidos por un período de 5 años, como ahora, y las listas de candidatos deben incluir, de manera alternada, un 50% de mujeres y un 50% de hombres y la elección será simultánea a la elección presidencial.

En el caso de los senadores, su elección será por lista cerrada y bloqueada, sin voto preferencial, mientras que los diputados, si bien también será lista cerrada, se daría con voto preferencial.

En el caso de la Comisión Permanente, estaría conformada por 10 senadores y 20 diputados elegidos por las respectivas cámaras y bajo un criterio de proporcionalidad entre los grupos parlamentarios.

Atribuciones
Respecto a las atribuciones de los senadores, estos podrían presentar proyectos de reforma constitucional y leyes orgánicas, autorizar al presidente a salir del país, entre otras. 

En el caso de los diputados, estos podrían delegar facultades legislativas al ejecutivo, iniciar investigaciones, entre otros.

De igual manera, la ley contempla modificar la vacancia del presidente de la República. Llama la atención que, en el caso de incapacidad moral o física, esta deberá ser declarada por no menos de los dos tercios del número legal de miembros de cada Cámara.

Factibilidad
Cabe recordar que la Constitución contempla en su artículo 206 que para toda reforma, esta deberá ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y ratificada mediante referéndum.

Sin embargo, puede omitirse este cuando el acuerdo del Congreso se obtenga en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas.

Asimismo, la ley de reforma constitucional no puede ser observada por el presidente. Además, la iniciativa, según contempla la Constitución, corresponde al presidente (con aprobación de su consejo de ministros), a los congresistas y a un número de ciudadanos equivalentes a 0.3% de la población electoral, con firmas comprobadas por la autoridad electoral.