Foto: USI
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Al interior del Tribunal Constitucional (TC) se evalúan dos demandas de inconstitucionalidad contra la Ley N°30793, que prohíbe la publicidad estatal en los medios de comunicación privados que fue bautizada por el presidente Martín Vizcarra como la , ¿qué posibilidades existen de bajar esta norma aprobada por el Congreso?

Según Renzo Saavedra, docente de Derecho de la Universidad del Pacífico, la Ley N°30793 entraría potencialmente en contradicción tomando en cuenta pronunciamientos previos del Tribunal Constitucional.

“A manera de ejemplo, en las sentencias recaídas en los Expedientes N°00015-2010-AI, 10034-2005-PA y 2262-2004-PHC, el TC ha señalado que el derecho de expresión e información se encuentran indisolublemente vinculados, siendo elementos necesarios de un Estado Constitucional y Democrático de Derecho”, indicó.

En diálogo con Gestion.pe, mencionó que en el derecho de información no sólo importa la potencialidad de emitir noticias veraces, completas y asequibles, las cuales serían un derecho que ostentarían -entre otros- los medios de comunicación; sino que también supone la prerrogativa de recibir tales noticias, por lo que tendría claramente una dimensión que alcanza a todos los ciudadanos.

Agregó que la Convención Americana de Derechos Humanos, documento que integra el denominado «bloque de constitucionalidad» que debe ser respetado por cualquier operador jurídico peruano y por la ciudadanía, señala en el numeral 13.3 del artículo 13° que se encuentran prohibidos todo mecanismo que impida la comunicación y circulación de ideas.

“La Corte Interamericana de Derechos Humanos interpreta la norma, lo propio sucede con los ‘Principios sobre regulación de la publicidad oficial y libertad de expresión’, y considera que cualquier mecanismo indirecto de restricción de las libertades de expresión o información, incluso si se sustentan en razones aparentemente legitimas (como podría ser en el presente caso el evitar el dispendio de recursos públicos), resulta ser una violación de estos derechos si es que con este se afecta la posibilidad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas”, anotó.

En ese sentido, manifestó que la Ley N°30793 impediría u obstaculizaría parcialmente a los ciudadanos acceder a tales noticias y es este extremo de la ley que atentaría de manera clara con la Constitución.

“Después de todo, el propio TC reconoce que salvo que no quepa dudas de que con el acto por el que se reprime el derecho de expresión e información se logre proteger intereses de terceros, tal acto debe encontrarse prohibido (esto sin que quepa siquiera la aplicación de la ponderación a través del test de proporcionalidad)”, señaló.

Saavedra enfatizó que el éxito o fracaso de las demandas interpuestas por la bancada oficialista y/o por el propio Ejecutivo dependerá fundamentalmente de si logran acreditar dos cosas:

1.- La Ley N°30793 implicará una restricción, directa o indirecta, al derecho de información de la ciudadanía (situación que se vería potenciada por las dificultades que se enfrenta en nuestro territorio para acceder a ciertos medios de comunicación).

2.- La Ley N°30793 significará una lesión a los principios que inspiran al Estado Constitucional y Democrático de Derecho puesto que afecta la supervisión que los ciudadanos puedan ejercer de los actos estatales.

“A las cuestiones de fondo reseñadas, se le suma también una cuestión de forma que discute el Ministerio de Justicia: la ausencia de debate, el cumplimiento no escrupuloso de las formas exigidas para la aprobación de leyes y de claridad de la relación de esta norma con la Ley N°28874, norma que regula precisamente la publicidad estatal”, anotó.

En caso el TC no ampare el pedido de las demandas, el especialista adelantó que podrían, potencialmente, suscitarse por lo menos tres escenarios hipotéticos para afectar, en todo o en parte, la aplicación de la Ley N°30793:

1.- Que, atendiendo a un escenario concreto, una persona afectada por los alcances de la ley plantee una demanda de amparado por la que se solicite alguna medida que pretenda la inaplicación de la ley.

2.- Que, atendiendo a un escenario concreto, una persona afectada por los alcances de la ley pretenda que el Poder Judicial efectúe un control de convencionalidad, esto es, que se prefiera lo señalado en la Convención Americana de Derechos Humanos por encima de la Constitución y el pronunciamiento del Tribunal Constitucional.

3.- Que el Ejecutivo llegue a un acuerdo con el Legislativo para la derogación de la Ley.

“El problema con todas estas opciones es que tales pronunciamientos no tendrían, en principio, alcances generales y podría tomar mucho tiempo”, advirtió.

Finalmente, Saavedra dijo que en América Latina existe muy poca regulación en este campo, lo cual es justamente la razón que inspiró la expedición de los “Principios sobre regulación de la publicidad oficial y libertad de expresión”.