Ya no solo el padre y la madre, ahora también los primos, tío, abuelos, hijos de los primos, cónyuges de ellos y demás familiares estarán registrados en el ().

Según el Decreto Legislativo () al le amplían el deber por registrar los vínculos de parentesco de las personas naturales, así como las demás vinculaciones que se derivan de las inscripciones correspondientes. Dicha obligación tiene como finalidad coadyuvar en la lucha contra la corrupción.

Asimismo, garantiza la protección de los datos relativos al parentesco y demás vinculaciones de las personas inscritas.

De esta manera, las personas que tendrán acceso a la información serán las autoridades competentes que la soliciten, en el marco de los procesos, procedimientos o investigaciones a su cargo, en especial cuando se trate de los delitos de corrupción, lavado de activos y/o tráfico ilícito de drogas.

El tiene como plazo máximo cuatro años para la implementación de los sistemas de información automatizados para el establecimiento y administración de los vínculos a los que se refiere la norma legal, financiados con los recursos propios asignados a la institución.

La norma legal establece un plazo de 60 días calendario para su reglamentación, entrando en vigencia luego de este periodo.