El Noveno Juzgado Constitucional de Lima declaró fundada la solicitud de acceso a la información pública, planteada por el exprocurador anticorrupción Julio Arbizu.

Este fallo ordena la entrega de los correos electrónicos recibidos por el ministro de Vivienda del Gobierno anterior, , respecto a sus comunicaciones con representantes de compañías o gremios empresariales sobre asuntos de interés público, por el periodo de más de siete meses del año 2014 (Expediente N° 36498-2014).

El casoArbizu requirió los correos electrónicos recibidos por el ministro de Vivienda sobre asuntos de a su cuenta oficial de correo electrónico, por un periodo determinado y sobre asuntos de interés público.

La defensa del Estado se opuso señalando que los referidos correos electrónicos contienen información producida en el marco de un proceso deliberativo no institucionalizado en la eventual adopción de decisiones públicas, por lo que se encontraban exceptuadas del derecho del acceso a la de los ciudadanos.

Sin embargo, el Juzgado consideró que, de acuerdo a una sentencia del Tribunal Constitucional, la información como parte del proceso deliberativo está exceptuada de ser entregada solo hasta que termina el proceso.

Explicó que la información que contiene consejos, recomendaciones u opiniones producidas como parte de un proceso deliberativo y consultivo, es previo a la toma de una decisión. Pero una vez tomada la decisión, la excepcion cesa si la entidad opta por hacer referencia en forma expresa a estos consejos y recomendaciones.

Asimismo, la información preparada por asesores jurídicos o abogados de las entidades cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la tramitación o defensa de un proceso administrativo o judicial o del secreto profesional, esta exceptuada de entregarse hasta que termine el proceso.

Detalló que también se afecta el derecho al acceso a la información no solo cuando se niega su suministro, sino también cuando se proporciona fragmentada, desactualizada, incompleta, imprecisa, falsa, no oportuna o errada.

El fallo es en primera instancia y fue apelado por el Estado.