Jorge Luis Salas Arenas indicó que el pleno del JNE ya tendrá un accesitario. (Foto: Anthony Ramírez Niño de Guzmán / GEC)
Jorge Luis Salas Arenas indicó que el pleno del JNE ya tendrá un accesitario. (Foto: Anthony Ramírez Niño de Guzmán / GEC)

El presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Jorge Luis Salas Arenas, anunció que el abogado Gunter Gonzales Barrón, será el miembro suplente del Colegio de Abogados de Lima (CAL), quien complete el pleno de esta institución electoral.

“Y este señor que va a ser parte del JNE es un ilustre jurista que es el doctor Gunter Gonzales Barrón, es el accesitario para que el señor nos haga el bien de integrar el JNE y cumpla su deber cívico y patriótico a favor del país”, señaló en diálogo con Canal N.

Abogado Gunter Gonzáles Barrón completará pleno del JNE, informa Salas Arenas
Abogado Gunter Gonzáles Barrón completará pleno del JNE, informa Salas Arenas

Salas Arenas saludó que el Congreso de la República haya aprobado esta modificación de la Ley Orgánica del JNE que permite que el pleno ahora esté completo.

“Felizmente el Parlamento Nacional ha tenido a bien quitar de manera reciente y se ha publicado el sábado 15 una ley que hace eso a los pedidos de varios parlamentarios y también del JNE para resolver el tema de la ausencia de un representante del Colegio de Abogados de Lima”, dijo.

Además, precisó que debido a “desencuentros” en el CAL “no se había podido lograr” la designación del miembro faltante.

“Por desencuentros que hay en el Colegio de Abogados de Lima no se había podido lograr y no se puede lograr todavía, entonces, temporalmente, de acuerdo a la ley, hay que convocar al accesitario para convocar al período hasta que se nombre para que asuma la responsabilidad, hasta que el Colegio esté en condiciones de nombrar o se establezca formalmente otro tipo de elección”, refirió.

La norma establece que los miembros del pleno del JNE son elegidos por un periodo de cuatro años y que, si las instituciones involucradas en su elección no eligen a sus reemplazantes al término de su mandato, asumirá el primer miembro suplente y, en defecto de este, el segundo miembro suplente.