Los deportistas participarán en las disciplinas de softbol, judo y equitación. (Foto: Migraciones)
Los deportistas participarán en las disciplinas de softbol, judo y equitación. (Foto: Migraciones)

Restringirán acceso de vías para los . El Gobierno –a través del Ministerio de Transporte y Comunicaciones– declaró temporalmente como vías de acceso restringido tres rutas nacionales del 15 julio al 3 de setiembre, durante la 24 horas del día.

La restricción será efectiva para ambos sentidos de las vías, teniendo preferencia de paso o exclusividad de uso los vehículos dedicados a los . Aquí las vías que serán cerradas: 

(Fuente: MTC)
(Fuente: MTC)

La resolución directorial dispone que el carril preferencial (avenida Morales Duárez) será utilizado por los vehículos dedicados a los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y por los vehículos de servicio público y/o particulares, teniendo los vehículos dedicados a los Juegos la preferencia de uso.

Este carril está ubicado al lado izquierdo de la calzada principal, en ambos sentidos.

Mientras que el carril exclusivo (avenida Santa Rosa) será utilizado sólo por los vehículos dedicados a los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos, los cuales contarán con su respectiva acreditación.

Este carril debe estar ubicado al lado izquierdo de la calzada principal, en ambos sentidos, debidamente segregado mediante elementos de seguridad y con la señalización correspondiente.

Se indica también que el Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos es responsable de realizar las intervenciones complementarias, de medidas de seguridad, señalización y uso de elementos canalizadores para la segregación de los carriles exclusivos, así como la coordinación para el control del tránsito por parte de la Policía Nacional.

También se indica que la Policía Nacional, en el marco de sus competencias, dispondrá las acciones de control en las rutas nacionales objeto de la restricción, a fin de detectar toda infracción de tránsito y/o conducta indebida derivada del no acatamiento o resistencia a cumplir lo dispuesto en el presente dispositivo legal.

La norma subraya que se exceptúa de la restricción a los vehículos de emergencia (unidades policiales, grúas, ambulancias, unidades de bomberos, entre otros) debidamente identificados.

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