La presente ordenanza tiene como objetivo establecer disposiciones para promover la disminución progresiva del plástico para alimentos y bebidas de consumo humano. (Foto: GEC)
La presente ordenanza tiene como objetivo establecer disposiciones para promover la disminución progresiva del plástico para alimentos y bebidas de consumo humano. (Foto: GEC)

La Municipalidad de Magdalena del Mar publicó la ordenanza que promueve la disminución progresiva del uso y distribución de productos plásticos de un solo uso y poliestireno expandido (tecnopor) en el distrito.

La presente ordenanza tiene como objetivo establecer disposiciones para promover la disminución progresiva del plástico para alimentos y bebidas de consumo humano en el marco de la Ley Nº 30884, ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables; el Decreto Legislativo Nº 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, su reglamento y otras normas conexas.

La ordenanza detalla que esta medida será de aplicación a las dependencias y locales municipales, así como en locales y/o establecimientos comerciales, instituciones públicas y privadas, y viviendas, en la jurisdicción.

Medidas para las dependencias y/o locales municipales

a) Está prohibida la adquisición y uso de bolsas en base polimérica, sorbetes de base polimérica, utensilios de plástico o envases de tecnopor para bebidas y alimentos de consumo humano, a excepción de aquellas adquisiciones que se encuentren en proceso o adjudicadas a la entrada en vigencia de la presente ordenanza.

b) No se usarán envoltorios plásticos para ninguna mensajería o publicidad interna o externa, con excepción de las necesidades de lacrado de documentación confidencial o correspondencia que lo amerite por las condiciones de traslado, o las opciones planteadas en el artículo séptimo.

c) Se priorizará la reducción de envoltorios innecesarios de plástico en las adquisiciones que realice la municipalidad y se tendrán en consideración las recomendaciones dadas en la Guía de Ecoeficiencia para Instituciones del Sector Público publicada por el Ministerio del Ambiente y sus respectivas actualizaciones.

d) La Gerencia de Desarrollo Sostenible y Gestión Ambiental en coordinación con la Subgerencia de Gestión de Recursos Humanos implementarán medidas para fomentar la reducción del uso del plástico y tecnopor entre los trabajadores municipales.

Medidas para los establecimientos comerciales o establecimientos similares

a) Deberán consultar a los usuarios si desean usar plástico de un solo uso y tecnopor, e implementar medidas que permitan su reducción progresiva.

b) En un plazo de 45 días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente, deberán colocar al interior de sus locales, en lugares visibles mensajes ambientales (anuncios, fotografías o afiches), que promuevan la reducción de uso de estos productos.

c) Deberán realizar charlas educativas y de sensibilización, al personal que labora en los locales y/o establecimientos comerciales, para reforzar el mensaje de protección ambiental.

Dentro de las medidas para promover la reducción del consumo de plástico en los vecinos, la Municipalidad de Magdalena designará espacios con carácter temático de sensibilización ambiental.

“Alamedas, parques o lugares de congregación pública en los cuales se mostrarán los impactos ambientales que viene generando el uso indiscriminado de plástico y promocionará las disposiciones y medidas generadas a partir de la presente ordenanza, de modo que se facilite la educación y sensibilización ambiental”, se lee en la ordenanza.

Cabe recordar que, en abril de este año, la Municipalidad de Magdalena del Mar derogó la ordenanza N° 012-2018-MDMM que establecía la prohibición del uso, comercialización, venta o distribución gratuita de sorbetes de plástico en los establecimientos comerciales del distrito.

Mediante ordenanza Nº 048-2019-MDMM, la comuna distrital señaló que la medida responde a la disposición de Indecopi que declaró como barrera burocrática ilegal dicha prohibición.

Indecopi señaló en su momento que la ordenanza era ilegal ya que excedía las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades a la comuna, teniendo en cuenta que las competencias ambientales de los gobiernos locales se rigen por su respectiva Ley Orgánica de acuerdo a la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente.

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