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La Municipalidad de Miraflores emitió el último jueves dos ordenanzas en las que establece las normas que regularán el uso de scooters y otros vehículos de micromovilidad en el distrito, así como las infracciones por su uso inadecuado y sus correspondientes sanciones, que son multas de entre S/ 210 y S/ 420.
De acuerdo con la “Ordenanza que promueve la convivencia en espacios públicos”, los vehículos de micromovilidad son aparatos autoequilibrados que funcionan con propulsión eléctrica o por tracción humana, y sirven para transportar a personas principalmente en tramos cortos, como los scooters, bicicletas, monopatín, patinetas, triciclos, patines, skateboard, entre otros.
Estos vehículos podrán transitar por las vías de micromovilidad (antes conocidas como ciclovías) a una velocidad máxima de 25 km/h. Para acceder a las veredas, los usuarios de estos vehículos deberán desmontarse de ellos y caminar.
Si se trata de vehículos de micromovilidad y motocicletas destinados al arrendamiento o servicio de entrega de productos, deberán ser inscritos en el Registro Municipal y su uso indebido estará sujeto a sanciones. Los propietarios deberán asegurarse de contar con los seguros necesarios para su uso.
De acuerdo con las ordenanzas emitidas, la responsabilidad por las infracciones a la norma recaerá sobre el usuario del vehículo y, de manera solidaria, sobre el propietario o el agente económico prestador del servicio de transporte.
Las sanciones fijadas en la norma incluyen multas que van desde S/ 210 (5% de una UIT) cuando se trata de una infracción leve, hasta S/ 420, en los casos de infracciones muy graves, como circular por la vereda en un vehículo de micromovilidad.
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