(Foto: GEC)
(Foto: GEC)

Las entidades administradoras de las centrales telefónicas de emergencia 113 (del Minsa) y 107 (EsSalud), accederán -según precisa - a los datos personales de quienes realizan llamadas reportando síntomas del nuevo coronavirus.

Dicha información es anonimizada, es decir, sin identificación de las personas, y remitida a las diversas entidades para el cumplimiento de las funciones y competencias a su cargo, entre ellas, organismos públicos adscritos del Minsa, Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales, Policía Nacional del Perú y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas–CCFFAA, a través de la Plataforma Nacional de Interoperabilidad del Estado.

Asimismo, se dispone que únicamente en casos de sospechosos o confirmados de Covid-19, las entidades administradoras de las centrales telefónicas de emergencia pueden acceder, además, al registro histórico de la geolocalización del dispositivo desde el cual se realiza la llamada, inclusive, 3 días antes de su realización.

El Minsa y EsSalud podrán acceder a los datos personales que deriven del llenado del cuestionario nacional, con la finalidad de poder adoptar las medidas sanitarias correspondientes. A su vez, la Secretaría de Gobierno Digital de la PCM podrá acceder a datos anonimizados que deriven del cuestionario para la implementación de las acciones gubernamentales necesarias para enfrentar la epidemia.

Las entidades que acceden a los datos personales señalados deberán utilizar dicha información únicamente para las finalidades previamente definidas; asimismo, deberán establecer las medidas técnicas, organizativas y legales correspondientes para salvaguardar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos hasta su eliminación, una vez terminado el Estado de Emergencia Nacional.

La Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales acompaña, vigila, supervisa y fiscaliza que los datos personales obtenidos en el marco del Decreto Supremo Nº 070-2020-PCM se utilicen únicamente para las finalidades establecidas en dicha norma, y que el tratamiento se realice conforme a la LPDP y su reglamento.