La resolución refiere que las instituciones educativas de gestión privada que permitan la realización de las actividades mencionadas, deberán contar con medidas y protocolos internos que garanticen la protección de la salud. (Foto GEC)
La resolución refiere que las instituciones educativas de gestión privada que permitan la realización de las actividades mencionadas, deberán contar con medidas y protocolos internos que garanticen la protección de la salud. (Foto GEC)

El Ministerio de Educación (Minedu) emitió una resolución que establece el ingreso de los docentes y del personal administrativo a las sedes de colegios privados para realizar actividades que faciliten la continuidad del servicio educativo remoto, en medio del estado de emergencia por la crisis sanitaria del COVID-19 en el país.

De acuerdo con la , publicada la tarde del sábado en El Peruano, el Minedu dispone el ingreso del personal docente y administrativo a sus instalaciones de los colegios privados tendrá como fin facilitar la continuidad del servicio educativo remoto,

El ingreso a las sedes de los colegios privados solo será para realizar las siguientes actividades:

a) Recojo, por única vez, de libros, cuadernos de trabajo, guías, archivos informáticos y material educativo en general.

b) Utilización de los sistemas, plataformas informáticas y tecnologías de la información de la institución educativa, para garantizar la conectividad de los docentes en la preparación e impartición de las clases a distancia, en los casos en que no cuenten con dicha conectividad en su domicilio.

c) Registro de evaluaciones en los sistemas internos de la institución educativa, cuando no sea posible hacerlo de manera remota.

d) Mantenimiento de los sistemas y plataformas informáticas con que cuenta la institución educativa de gestión privada.

e) Otras, que la institución educativa de gestión privada considere esenciales para garantizar la continuidad y calidad del servicio educativo remoto, siempre que no puedan ser realizadas de manera remota.

Asimismo, la resolución refiere que las instituciones educativas de gestión privada que permitan la realización de las actividades mencionadas, deberán contar con medidas y protocolos internos que garanticen la protección de la salud e integridad del personal docente y administrativo a su cargo ante el COVID-19.

Por último, la resolución ministerial indica que las Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, y las Unidades de Gestión Educativa Local, en el ámbito de sus competencias, disponen las acciones respectivas a fin de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, bajo responsabilidad.