(Mario Zapata Nieto / @photo.gec)
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La Contraloría General de la República presentó al Congreso el proyecto de ley que establece los requisitos mínimos que deben cumplir los funcionarios de libre designación y remoción, así como el personal de confianza para acceder a sus puestos.

Estos funcionarios son los ministros de Estado, viceministros, secretarios generales de ministerios, secretario general del Despacho Presidencial y aquellos que por ley expresa tengan igual jerarquía.

Así como titulares, adjuntos, presidentes y miembros de órganos colegiados de libre designación y remoción; gerente general del Gobierno Regional y gerente municipal.

Ente los servidores públicos de confianza están los directores, directores generales, directores regionales, directores municipales. Así como los gerentes, gerentes generales, gerentes regionales, gerentes municipales; jefes de Órganos y Unidades Orgánicas y demás servidores públicos que ejerzan cargos de confianza, conforme a los documentos de gestión de cada entidad.

El proyecto de entregado a la titular del Congreso de la República, María del Carmen Alva, sostiene que hasta la fecha no se cuenta con la normativa que precise obligaciones mínimas para obtener estos cargos, lo que causa de esa manera que no se tenga el personal debidamente preparado y calificado, lo que acarrea la afectación de los servicios de calidad a la ciudadanía.

Requisitos mínimos:

- Titular de pliego de ministerio: Formación académica de nivel superior completa y diez años de experiencia laboral.

- Titular de pliego distinto al ministerio: Formación académica de nivel superior completa y ocho años de experiencia laboral. (Aplica para los directores de las empresas del Estado pertenecientes a los gobiernos nacional, regional y local).

- Titular de unidad ejecutora: Formación académica de nivel superior completa y cinco años de experiencia laboral, de los cuales tres deben ser en el sector público.

De acuerdo con el proyecto de la Contraloría, los requisitos mínimos para acceder al puesto, que son establecidos en las disposiciones complementarias de la presente ley, se determinan, entre otros criterios, prioritariamente en función al nivel de gobierno al que pertenece a la entidad, el tipo de entidad y la naturaleza de la función de la entidad, con el propósito de alcanzar niveles de eficacia y eficiencia en la administración pública, con el objetivo ulterior de que se presten efectivamente servicios públicos de calidad a la ciudadanía.

Las entidades no pueden establecer requisitos menores a los que se establezcan en las disposiciones complementarias para la implementación de la presente ley, bajo sponsabilidad de los funcionarios y servidores públicos involucrados en el proceso de robación de los documentos de gestión correspondiente, y en el proceso de designación de los funcionarios y servidores públicos que se refiere al artículo 3 de la presente ley.