LC Perú (Foto: Difusión)
LC Perú (Foto: Difusión)

El Indecopi, respecto de la suspensión de los vuelos de la aerolínea LC Busre SAC () informó a la ciudadanía lo siguiente:

• Aún se mantiene la suspensión de operaciones de LC Busre SAC (LC Perú), la misma que fuera ordenada por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, puesto que la empresa no contaba con una póliza de seguros de aviación vigente. En ese sentido, a la fecha, no puede ofrecer pasajes aéreos o prestar el servicio hasta que la DGAC levante dicha suspensión.

• En el mismo contexto, se precisa que la aerolínea se encuentra sometida a un procedimiento concursal a cargo de la Comisión de Procedimientos Concursales (CCO) del Indecopi, por pedido de uno de sus acreedores (Aircraft Solutions), debido al incumplimiento de pago de sus deudas.

• Atendiendo estas dos situaciones, tanto la suspensión de las operaciones, como el inicio de un procedimiento concursal, el Indecopi a través de su Servicio de Atención al Ciudadano, viene orientando a los ciudadanos que pudieron verse afectados por la suspensión de operaciones y/o por el inicio del procedimiento concursal, a efectos de resguardar sus derechos como consumidores.

• Es así que todas las personas, naturales o jurídicas, que consideren que mantiene una deuda con ellas, pueden presentar sus solicitudes de reconocimiento de créditos hasta el 23 de enero del 2019 ante el Indecopi, en su sede central o cualquiera de sus oficinas regionales.

En este caso, los consumidores que esperan por la devolución del importe pagado por sus pasajes podrán presentar su solicitud de reconocimiento de créditos hasta la fecha indicada.

• Dichas solicitudes de reconocimiento de créditos deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Indecopi www.indecopi.gob.pe/tupa entre los que se cuenta: copia simple de la documentación que sustente la deuda (por ejemplo, el boleto de viaje no utilizado) y pago de la tasa correspondiente que es de solo el 3% de la deuda pendiente de pago o hasta un tope de S/ 845,16. Por ejemplo, en el caso de los pasajes, si este hubiera costado S/ 150, la tasa a pagar sería de S/ 4.50.

• A partir de la verificación de las acreencias (deudas) presentadas por los afectados, la Comisión de Procedimientos Concursales convocará a la denominada Junta de Acreedores la cual se encargará de definir la forma en la cual la empresa afrontará sus obligaciones, entre ellas las deudas a sus acreedores, sueldos a sus trabajadores y devolución de dinero a los consumidores afectados.

• Cabe precisar, que como en todo procedimiento concursal, solo la Junta de Acreedores -y no del Indecopi- es la encargada de tomar las decisiones sobre la empresa, incluyendo el pago de las obligaciones.

• En tanto LC Perú no cumpla con todos los requisitos exigidos por la DGAC y, por lo tanto, no levante la suspensión de sus operaciones, el Indecopi recomienda a los pasajeros que tengan boletos de dicha aerolínea no acudir al aeropuerto y presentar sus solicitudes de reconocimientos de créditos.

• Finalmente, Indecopi recuerda a la ciudadanía que cuenta con los siguientes canales de atención:

1. Teléfono: (01) 224 7777
2. Línea gratuita 0800‐4‐4040 (desde teléfono fijo) para llamadas desde regiones
3. Correo electrónico: sacreclamo@indecopi.gob.pe
4. Aplicación gratuita para teléfonos Android “Reclamos Indecopi”.