(Foto: Juan Ponce | GEC)
(Foto: Juan Ponce | GEC)

Tres requisitos impuestos por la Municipalidad Distrital de San Isidro relacionados con la instalación de publicidad exterior de paneles luminosos de tecnología LED fueron declarados por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi (SEL), confirmándose así lo dispuesto por la primera instancia de la institución.

Según la Resolución 0221-2022/SEL-INDECOPI, la citada municipalidad estableció la Ordenanza 324-MSI mediante la cual impuso condiciones para la instalación de estructuras multimedia, excediendo lo dispuesto por la Municipalidad Metropolitana de Lima en la Ordenanza 2348-MM.

Así, determinó barreras burocráticas la prohibición de obtener la autorización de instalación de elementos de publicidad exterior tipo panel luminoso de tecnología LED cuando no estén en edificaciones con uso de oficinas corporativas y/o comerciales calificadas como comercio metropolitano y cuando no estén en edificaciones con uso de oficinas corporativas y/o comerciales ubicadas en las intersecciones viales.

Además, califica como barrera burocrática ilegal la exigencia de contar con un convenio de cooperación con la Municipalidad de San Isidro y el titular de la licencia de edificación y/o propietario de la edificación, donde se establezcan las condiciones de estructuras de multimedia, como condición para obtener la autorización de instalación de elementos de publicidad exterior tipo panel luminoso de tecnología LED.

Según lo establecido en la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas la inaplicación de estas barreras es con efectos generales a favor de empresarios y ciudadanos que se vean afectados por su imposición.

Revise la resolución: