La resolución de Indecopi es resultado de un proceso administrativo sancionador. (Foto: Andina)
La resolución de Indecopi es resultado de un proceso administrativo sancionador. (Foto: Andina)

Indecopi informó que, a través de su Comisión de la Oficina Regional Áncash (sede Chimbote), multó en primera instancia administrativa a la Universidad San Pedro de Chimbote y a su exrector José María Huamán Ruiz por emitir más de 200 constancias de grados y títulos carentes de valor ante la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu).

En un comunicado, la entidad explicó que abrió procedimiento administrativo sancionador contra la citada universidad y a su exrector ante la denuncia presentada por la Asociación de Consumidores y Usuarios de la Región Áncash (Acurea).

La universidad recibió una multa total de 90 UIT (unidades impositivas tributarias), equivalente a S/ 378 000 (trescientos setenta y ocho mil soles). De esa cantidad, 70 UIT fueron impuestas por infringir el Código de Protección y Defensa del Consumidor al determinarse que vulneró los artículos 1.1 literal c, así como el artículo 73° del Código, al emitir las constancias con la firma del exrector sin que contara con la debida autorización ni habilitación de la Sunedu.

“El artículo 1.1 literal c establece el derecho de los consumidores a la protección de sus intereses económicos y en particular contra las cláusulas abusivas, mientras que el artículo 73° se refiere a la idoneidad de un producto, es decir que el proveedor debe asegurar la calidad del servicio educativo superior de acuerdo a la normativa”, señaló Indecopi en su pronunciamiento.

Además, detalló que las restantes 20 UIT fueron por infringir el artículo 3° del mismo Código, donde se señala que está prohibida toda información falsa que induzca al consumidor a error respecto de la naturaleza, calidad, origen de un producto. En ese sentido, se indujo a error a los usuarios del servicio educativo al emitir comunicados señalando que la firma de José María Huamán Ruíz como rector era válida, legal y continuaba vigente, sin encontrarse esta información acorde con la Sunedu.

Al mencionado exrector se le impuso una multa de 5 UIT, equivalente a 21 mil soles, por vulnerar el artículo 111° del Código, que establece que las personas que ejerzan la dirección, administración o representación del proveedor son responsables solidarios en cuanto participen con dolo o culpa en el planeamiento, ejecución de la infracción administrativa.

Indecopi remarcó que, durante el proceso administrativo sancionador, la Universidad San Pedro regularizó con la firma válida del nuevo rector 215 registros de grados y títulos de los 222 cuestionados, quedando otros siete pendientes de subsanar. En ese sentido, la Comisión, en calidad de medida correctiva, decidió que esta casa de estudios en un plazo de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente en que acepte como consentida esta resolución, cumpla con subsanar estas siete solicitudes que fueron observadas por la Sunedu debido a que están firmadas por el exrector.

Los sancionados se encuentran en plazo de presentar apelación, que sería revisada por la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi.

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