En julio se cobrará la gratificación. (Foto: Andina)
En julio se cobrará la gratificación. (Foto: Andina)

Julio es sinónimo de Fiestas Patrias, y no hay trabajador que no relacione el aniversario del país con la que la acompaña. Por ello, a puertas de iniciar el nuevo mes, te contamos todo lo que necesitas saber sobre la ‘grati’.

¿Qué es la gratificación y en cuánto consiste?

De acuerdo a Alicia Jiménez, asociada principal de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría, la gratificación es el beneficio social que se entrega en dinero al trabajador o trabajadora con ocasión de la celebración de Fiestas Patrias y la Navidad.

Este beneficio equivale a una remuneración mensual en el caso de las empresas regulares. Sin embargo, para los trabajadores de las pequeñas y medianas empresas (pymes) la gratificación será igual a la mitad de un sueldo.

¿Qué necesito para recibir la gratificación?

El requisito principal para que el trabajador reciba la gratificación de julio es que se encuentre laborando, como mínimo, durante un mes, afirmó Jiménez.

También cumplen este criterio quienes se encuentren en descanso vacacional, de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo subsidios de la seguridad social o por accidente de trabajo.

Las gratificaciones serán otorgadas “en forma proporcional a los meses efectivamente trabajados”. Ojo que para este cómputo solo se toman en cuenta los meses completos. Además, se consideran efectivamente laborados los siguientes periodos:

  • Descanso vacacional.
  • Descanso o licencias por incapacidad o accidente de trabajo.
  • Aquellos que determine la ley.

¿Hay casos especiales?

La abogada laboralista subrayó que hay casos especiales por la cuarentena. Por ejemplo, los días de suspensión perfecta de labores no se consideran laborados.

Además, se considera tiempo efectivamente laborado la licencia con goce de remuneraciones. En ese sentido, formará parte del cálculo de gratificación los días no laborados por el personal de riesgo.

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