Funcionarios del MIMP constantemente reciben denuncias sobre acoso sexual que realizan las mujeres. (Foto: Difusión)
Funcionarios del MIMP constantemente reciben denuncias sobre acoso sexual que realizan las mujeres. (Foto: Difusión)

El Poder Ejecutivo publicó hoy el Decreto Legislativo N° 1410 que establece hasta seis años de pena privativa de la libertad a quienes divulguen imágenes o audios con contenido sexual sin consentimiento de víctimas.

Según el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), la norma busca garantizar la lucha eficaz contra las diversas modalidades de la violencia, que afectan principalmente a las mujeres.

De esta manera, el Decreto Legislativo N° 1410 incorpora los delitos de acoso, acoso sexual, chantaje sexual y difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual al Código Penal, y también modifica el procedimiento de sanción del hostigamiento sexual.

Así se busca acabar con la impunidad de los actos de acoso que se producen en distintos ámbitos de nuestra sociedad, y que afectan la libertad de las personas y el desarrollo de su vida cotidiana.

El propósito es también castigar a quienes propalen imágenes o audios con contenido sexual, que aunque pueden ser obtenidos con el consentimiento de las víctimas, se difunden sin contar con el mismo, afectando su intimidad y otros derechos.

Precisa también las penas que se impondrán a quienes cometan estos delitos, agravándose las sanciones cuando se afecten a menores de edad, adultos mayores, personas con discapacidad y mujeres gestantes.

Se tratará con mayor severidad a quienes previamente hayan mantenido una relación de pareja, vivían en el mismo hogar, eran compañeros de trabajo, hayan propagado imágenes en las redes sociales, son parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, entre otras circunstancias.

Se indica igualmente que serán sancionados los servidores públicos que cometan hostigamiento sexual, con el despido laboral y otras medidas, fortaleciéndose la protección de las víctimas.

¿Qué es acoso?

Comete el delito de acoso el que, de forma reiterada, continua o habitual, y por cualquier medio, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona sin su consentimiento, de modo que pueda alterar el normal desarrollo de su vida cotidiana. Puede no exigirse la reiteración si el resultado ha sido la alteración de la vida cotidiana de la víctima.

¿Qué es chantaje sexual?

Existe chantaje sexual cuando se amenaza o intimida a una persona, por cualquier medio, incluyendo el uso de tecnologías de la información o comunicación, para obtener de ella una conducta o acto de connotación sexual.

¿Qué es hostigamiento sexual?

Es una forma de violencia que se configura a través de una conducta de naturaleza o connotación sexual o sexista no deseada por la persona contra la que se dirige, que puede crear un ambiente intimidatorio, hostil o humillante; o que puede afectar su actividad o situación laboral, docente, formativa o de cualquier otra índole.