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En el marco de las facultades legislativas, el Gobierno publicó hoy el Decreto Legislativo N° 1373, el cual modifica la normativa referida al proceso de pérdida de dominio de dinero y bienes producto de actividades ilegales.

El decreto norma respecto a los requisitos, etapas y plazos sobre el proceso de pérdida de dominio.

Asimismo, dispone la creación progresiva de órganos especializados en extinción de dominio.

“El Poder Judicial, el Ministerio Público, el y Derechos Humanos y la Policía Nacional del Perú dispondrán, de manera progresiva y sujeto a disponibilidad presupuestal, la creación de salas, juzgados, fiscalías, procuradurías y divisiones policiales especializados en extinción de dominio, progresivamente en el plazo máximo de un año”, señala el decreto.

En la víspera el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Vicente Zeballos, destacó la publicación del DL N° 1373, pues refiere que “mejorará” al anterior DL 1104 que regulaba el proceso de pérdida de dominio, el cual quedó derogado.

“Se está creando todo un sistema de justicia especializado. Se están acelerando los procedimientos y, lo más importante, es que esto nos va a permitir erradicar, definitivamente, fortunas y bienes adquiridos ilegalmente”, subrayó.

Para conocer a detalle el DL N° 1373 puede hacer click .

Diagnóstico
En el sustento del decreto emitido hoy se indica que la legislación actual sobre pérdida de dominio adolece de diversas deficiencias e imprecisiones que ha generado serias dificultades en los operadores jurídicos para su aplicación práctica como herramienta destinada a recuperar los bienes o ganancias provenientes de actividades delictivas.

"Deficiencias como la falta de autonomía del proceso de pérdida de dominio del proceso penal , así como la no especialización de los operadores, ha permitido que en el Perú la delincuencia continúe acumulando riqueza y lavando dinero producto de los delitos, permitiendo que la economía haya sido permeada por los flujos de capital de tales actividades", subraya.

Agrega que por ello es necesario reformular estos mecanismos, implementando la extinción de dominio como una herramienta de política criminal independiente y autónoma del proceso penal, dirigida específicamente contra bienes y fortunas adquiridas como producto de actividades ilícitas reprochables por el ordenamiento jurídico peruano, estableciendo un proceso que se aplica únicamente respecto de derechos reales y que se realiza al margen de la acción penal, dado que el objeto de las dos acciones es distinto.

"Para ello, se establecen etapas y plazos céleres sobre la base de un subsistema especializado de extinción de dominio, con salas, juzgados, fiscalías y unidades policiales especializadas en la materia, que permita un tratamiento diferenciado, que conlleve a la celeridad y eficacia", destaca.

La norma aplicará sobre todo bien patrimonial que constituya objeto, efectos o ganancias que tienen relación o que se derivan de las siguientes actividades ilícitas: contra la administración pública, contra el medioambiente, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas, lavado de activos, contrabando, defraudación aduanera, defraudación tributaria, minería ilegal y otras con capacidad de generar dinero, bienes, efectos o ganancias de origen ilícito o actividades vinculadas a la criminalidad organizada.