Gasoducto Sur Peruano. (Foto: USI)
Gasoducto Sur Peruano. (Foto: USI)

La dispuso ampliar la investigación preliminar por el denominado caso 'Gasoducto' a nueve exfuncionarios del Ministerio de Energía y Minas, entre ellos los ex viceministros del sector, Luis Ortigas Cúneo y Dicky Edwin Quintanilla Acosta.

Según informó el Ministerio Público la ampliación comprende también a los extitulares de la Dirección General de Hidrocarburos y funcionarios de dicha dependencia: José Carlos Robles Freyre, Juan Israel Ortiz Guevara, Rosa María Ortiz Ríos, Patricia Ríos Gazzolo, Omar Dueñas Cárdenas y Percy Olivas Lazo.

Asimismo, al experto técnico Alfredo Dammert Lira y a los representantes del proyecto: Luiz Fernando de Castro Santos, Rodney Rodríguez de Carvhalo y Claudia Hokama Kuwae.

Este caso está referido a las presuntas irregularidades en la concesión del denominado proyecto 'Gasoducto Andino del Sur’, que estuvo a cargo de la empresa (), antecedente de la concesión del proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética y Desarrollo del Sur Peruano” que estuvo a cargo del consorcio conformado por la empresa Odebrecht y Enagás.

La decisión fue adoptada por el fiscal Luis Arturo Ballón Segovia, del Equipo Especial para el caso ‘’, quien también pidió incluir en la medida al expresidente y a los exministros, y .

En el caso de estos últimos, el representante del Equipo Especial de la Fiscalía dispuso que se remita un informe documentado a la Fiscalía de la Nación, debido a la prerrogativa constitucional de la que gozan en su calidad de exmandatario y exministros de Estado, respectivamente.

"De acuerdo a la información que contiene la carpeta fiscal, se sostiene que existieron presuntas “dilaciones” del plazo de suspensión de la evaluación del cronograma de ejecución de obra, lo que habría generado que el Estado peruano no declare la caducidad del contrato", sostienen.

Adicionalmente, a consecuencia de ello, se tenga que devolver de manera indebida la carta fianza de más de U$ 66.7 millones a favor de la empresa Kuntur (Odebrecht), ordenada por el “experto técnico” Alfredo Dammert Lira, acogiendo íntegramente la pretensión y los argumentos de la empresa.

Según tesis del Equipo Especial, dicha situación debió ser resuelta por un Tribunal Arbitral Internacional y no por una sola persona, conforme lo establecía el contrato de concesión; además de ello, la invocación de la causal de “fuerza mayor” por parte de la empresa Kuntur, no era compatible con la naturaleza del contrato de concesión y eran preexistentes a la Ley 29970 que dio lugar al proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética y Desarrollo del Sur Peruano”.

Estos hechos, que habrían sido cometidos por los exfuncionarios, preliminarmente han sido calificados y subsumidos en el artículo 384° (Colusión) y 399° (Negociación incompatible) del Código Penal.

La disposición fiscal va acompañada de requerimientos de información a diversas entidades públicas y privadas; asimismo, se ha dispuesto recibir más de 45 declaraciones de diversos funcionarios y particulares, entre ellos, de ex ministros, ex congresistas, representantes de las empresas y de los estudios jurídicos involucrados.