Ley publicada por el Congreso prohíbe la fabricación, importación, distribución y comercialización de pinturas con presencia y concentración de plomo que supere el límite máximo establecido. (Foto: Minsa)
Ley publicada por el Congreso prohíbe la fabricación, importación, distribución y comercialización de pinturas con presencia y concentración de plomo que supere el límite máximo establecido. (Foto: Minsa)

El Congreso publicó este domingo la ley que protege la salud e integridad física de las personas del contenido de plomo en pinturas y otros materiales de revestimiento (Ley N° 31182), el cual se establece el límite de contenido de plomo.

De acuerdo a la norma, el límite de contenido en la fabricación, importación, distribución y/o comercialización de pinturas y otros materiales de revestimiento con plomo es de 90 partes por millón (ppm) o 90 mg/kg, basado en el peso del contenido total no volátil de la pintura o en el peso de la capa seca de pintura.

Se prohíbe, además, la fabricación, importación, distribución y comercialización de pinturas con presencia y concentración de plomo que supere el citado límite máximo.

Es preciso mencionar que de acuerdo al director de la ONG Grupo GEA, Marcos Alegre, el Perú es uno de los pocos países de la región usadas para las paredes de los hogares y locales públicos.

Este metal pesado es uno de los que genera enfermedades respiratoritas terminales en niños y mujeres gestantes y la Organización Mundial de la Salud (OMS) identificó que el plomo causó más de un millón de muertes en el mundo por año.

Además, según la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), las pinturas a base de plomo presentan un peligro especialmente en niños en fase de desarrollo y mujeres gestantes, debido a los efectos degenerativos que podrían causar en su salud.

Autorización sanitaria y sanciones

La citada ley establece que el Ministerio de Salud (MINSA) a través de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (Digesa) otorgará la autorización sanitaria de no toxicidad de la fabricación, importación, distribución y/o comercialización de pinturas y otros materiales de revestimiento, previa evaluación de los documentos que la acrediten, cumpliendo los requisitos establecidos en el reglamento de la presente ley.

Además, los fabricantes e importadores deben contar con un certificado de análisis y de composición de acuerdo con el reglamento técnico, y emitido por un laboratorio acreditado.

Se detalla que los envases de pintura deben contener un rotulado en el que figuren las cantidades de plomo y otros metales que afecten la salud, cuya información debe consignarse en forma clara y en lugar visible, quedando prohibida la sobreimpresión o cualquier modificación de la información contenida en el rótulo original, salvo autorización por escrito de la autoridad sanitaria.

Así mismo, se establece que el Ministerio de la Producción (Produce) implementará un registro de fabricantes, importadores, comercializadores y/o distribuidores de pinturas y otros materiales de revestimiento regulados en la presente ley, en un plazo no mayor de 90 días a partir de la vigencia de la presente norma.

En cuanto a sanciones, se establece que el que fabrica, importa, distribuye o comercializa productos, pinturas con presencia y concentración de plomo y otros materiales de revestimiento o materiales tóxicos o peligrosos para la salud destinados al uso de menores de edad y otros consumidores, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cuatro años ni mayor de ocho años.

Finalmente, se señala que el Poder Ejecutivo deberá reglamentar esta ley en 90 días calendarios.

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