FOTO 4 | Páginas de internet. En ocasiones, las propias páginas web que el usuario visita pueden estar infectadas con malware. Y eso no solo sucede en páginas dudosas, sino también en sitios de confianza. Por ejemplo, en los banner o franjas publicitarias pueden acechar los programas maliciosos.
FOTO 4 | Páginas de internet. En ocasiones, las propias páginas web que el usuario visita pueden estar infectadas con malware. Y eso no solo sucede en páginas dudosas, sino también en sitios de confianza. Por ejemplo, en los banner o franjas publicitarias pueden acechar los programas maliciosos.

Mediante un Decreto Supremo publicado hoy en normas legales, se aprobó el .

Así, se establece que las empresas operadoras del servicio de internet están obligadas a informar a sus potenciales abonados, antes de establecer la relación contractual, sobre la posibilidad de establecer filtros gratuitos u onerosos que bloqueen el acceso a contenidos violentos y pornográficos.

"Las empresas operadoras del servicio de internet deben informar el o los dispositivos digitales en los que pueden ser utilizados dichos filtros, los cuales serán de elección del abonado conforme a sus necesidades", precisa la norma.

Las empresas también están obligadas a difundir a través de sus principales canales de comunicación la posibilidad que tienen los usuarios de establecer filtros, así como informar cada vez que se les solicite información.

"En los contratos entre las empresas operadoras del servicio de internet y los usuarios también se debe posibilitar el uso de los filtros gratuitos u onerosos antes, durante o después de la suscripción de los mismos", detalla.

El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel), en el marco de sus competencias, se encargará de realizar las adecuaciones normativas que resulten necesarias para la implementación de lo dispuesto en la Ley de Promoción para el uso seguro y responsable de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones por Niños, Niñas y Adolescentes y el presente reglamento, en coordinación con la Comisión Especial, en un plazo que no excederá de 90 días hábiles, contados a partir de mañana.

Además, la Comisión Especial elabora el plan de acción, al que hace referencia el artículo 5 de la Ley N° 30254, para la definición de políticas y lineamientos para promover el uso seguro y responsable de las TIC en el país.