(Foto: GEC)
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El 3° Juzgado Constitucional Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima ordenó al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) implementar un procedimiento que permita el cambio de prenombres, sexo y demás registros públicos de las personas trans e intersexuales.

El Tercer Juzgado Constitucional Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima ordenó al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) implementar un procedimiento que permita el cambio de prenombres, sexo y demás datos de las personas trans e intersexuales en el Documento Nacional de Identidad (DNI).

El mencionado juzgado declaró fundada en parte la demanda de proceso de amparo de fojas interpuesta por S.Y.H.M, contra el Reniec y su Procuraduría Pública, y Essalud por vulneración a sus derechos constitucionales a la identidad (de género), libre desarrollo de la personalidad y salud.

“Declarar la existencia de un estado de cosas inconstitucional ante la ausencia de un procedimiento administrativo que permita el cambio de los prenombres, el sexo, y la imagen en los documentos nacionales de identidad y demás registros públicos de las personas trans y de las personas intersexuales por constituirse violación sistemática al derecho a la identidad (de género) y libre desarrollo de la personalidad”, se lee en la mencionada resolución.

Ante esto, el Poder Judicial ordenó al Reniec que, en el plazo máximo de un año, cumpla con implementar un procedimiento administrativo de acuerdo con los estándares fijados en la mencionada resolución.

Sobre Essalud, se declara inconstitucional la limitación injustificada en el acceso a prestaciones de salud por parte de la mencionada entidad de las personas intersex.

Esto se debe a que el diseño del sistema de cobertura de la Gerencia de Acreditaciones de Essalud y el software del Sistema de Gestión Hospitalaria de las Instituciones Prestadoras de Servicio de Salud (Iprres) supedita la atención de determinadas prestaciones de salud al sexo legal asignado a los documentos de identidad y no a las necesidades de salud de las personas.

“En consecuencia, se ordena a Essalud a fin de que, en el plazo máximo de 2 meses, cumpla con adecuar dicho software a fin de que no se supedite ninguna prestación de salud a la pertenencia de los asegurados(as) a un determinado sexo”, ordenó el Tercer Juzgado Constitucional Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima.

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