Sin embargo, trabajadores que retornen a laborar post aislamiento deberán presentar constancia de descanso médico. (Foto: Pixabay)
Sin embargo, trabajadores que retornen a laborar post aislamiento deberán presentar constancia de descanso médico. (Foto: Pixabay)

Ya no será necesario que los trabajadores presenten el resultado de una prueba molecular o de antígeno, así como tampoco un certificado de descanso medico para “iniciar” el aislamiento comunitario ante la presencia de síntomas compatibles a un contagio de COVID-19, precisó el Ministerio de Salud ().

Todo trabajador con síntomas compatibles con COVID-19 debe retornar o permanecer en su domicilio para el aislamiento de acuerdo con la Disposición 2 de la Directiva Administrativa N° 321-Minsa/DGIESP-2021, Directiva Administrativa que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2, indicó a través de un comunicado.

Asimismo, se detalla que para que el trabajador realice el aislamiento en el ámbito comunitario no es necesario la presentación de un documento que otorgue el descanso médico o el resultado de una prueba molecular o de antígeno para detección de COVID-19, debiendo comunicar al empleador su estado de salud para el seguimiento correspondiente.

Post aislamiento

Mediante el mismo documento, el Minsa señaló que los trabajadores que retornen a laborar post aislamiento deberán presentar su constancia de descanso médico, la cual podrá ser expedida mediante una llamada a la Línea 113, ingresando al ; otra opción es ser atendido por un médico del sistema público o privado.