(Foto: GEC)
(Foto: GEC)

El Ejecutivo dispuso que aquellas personas que desacaten las medidas sanitarias dispuestas para evitar la propagación del COVID como la inmovilización social obligatoria en las regiones de riesgo extremo -del 31 de enero al 14 de febrero- serán llevados a los centros de retención temporal.

Estos centros -- serán implementados para efectos de la identificación de los intervenidos por infringir las reglas sanitarias y la inmovilización social obligatoria, salvo que se trate de asuntos de relevancia penal, supuestos en los cuales se aplica la ley de la materia.

Estos centros estarán a cargo de la Policía Nacional del Perú en coordinación con los gobiernos locales y regionales, quienes dispondrán de locales con carácter temporal, debidamente habilitados.

En estos centros se contará con la participación del personal del Ministerio de Salud, para el triaje y descarte correspondiente a fin de evitar que estos centros de retención temporal se conviertan en fuente de propagación.

La norma aclara que durante la inmovilización social obligatoria, las personas que incumplan las medidas sanitarias y las establecidas en virtud al estado de emergencia nacional, serán intervenidas y conducidas por la Policía Nacional del Perú y/o por las Fuerzas Armadas, a los centros de retención temporal.

Los infractores no podrán permanecer en estos centros por más de cuatro horas.

La norma recuerda -asimismo- que la Policía Nacional con el apoyo de las Fuerzas Armadas, verificará el cumplimiento de las normas dispuestas, para lo cual podrán practicar las verificaciones e intervenciones de las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarios para comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades no permitidas en el estado de emergencia nacional.