Ante el inicio de los viajes interprovinciales, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC) estableció un rango de multas para los conductores del servicio de transporte terrestre, y para los operadores del terminal que incumplan los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19.
Mediante el Decreto Supremo N° 016-2020-MTC, publicada esto este sábado en El Peruano, se establece las obligaciones que deben cumplir los conductores y los operarios del servicio de transporte terrestre. Además, las multas si incumplen con estas medidas, las cuales van desde S/ 430 hasta S/2,150.
-Obligaciones del conductor-
-Utilizar la mascarilla y el protector facial, según corresponda, durante la conducción de un vehículo del servicio de transporte, de acuerdo con lo dispuesto en los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre, aprobado por el MTC.
-Conducir un vehículo del servicio de transporte, según corresponda, de acuerdo con lo establecido en los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre, aprobado por el MTC, cumpliendo lo siguiente:
a) Con el aforo del vehículo, transportando únicamente usuarios sentados como máximo en un número igual al número de asientos señalados en la Tarjeta de Identificación Vehicular, y no permitiendo en ningún caso el transporte de usuarios de pie.
b) No utilizar los asientos señalizados o que no pueden ser empleados en el vehículo.
c) Que el vehículo cuente con cortinas de polietileno u otro material análogo implementado por el transportista para el aislamiento entre asientos.
d) Que los usuarios utilicen, durante el servicio, mascarilla y protector facial.
- Conducir un vehículo del servicio de transporte, cumpliendo con las demás disposiciones comprendidas en los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre, aprobado por el MTC.”
-Obligaciones de los operadores de terminales terrestres-
Estas son las obligaciones que deben cumplir los operadores de los terminales, estaciones de ruta, terminales de carga y talleres de mantenimiento:
-Operar la infraestructura complementaria de transporte observando las medidas mínimas de limpieza, desinfección y aforo establecidas en los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre, aprobado por el MTC.
-Proporcionar a su personal mascarillas para la prestación del servicio, de acuerdo con lo dispuesto en los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre, aprobado por el MTC.
-Operar la infraestructura complementaria cumpliendo las demás disposiciones de los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre, aprobado por el MTC.”
La resolución precisa que las autoridades competentes pueden impedir el inicio o la continuación del viaje por las razones de seguridad, siguientes:
-Si incumple con el aforo del vehículo del servicio de transporte transportando usuarios que exceden el número de asientos señalados en la Tarjeta de Identificación Vehicular y/o transportando usuarios de pie, y/o el vehículo del servicio de transporte no cuente con los asientos señalizados que no deben ser utilizados, y/o el vehículo del servicio de transporte no cuente con las cortinas de polietileno u otro material análogo para el aislamiento entre asientos.
-Si el vehículo del servicio de transporte no haya sido limpiado y desinfectado, conforme con lo establecido en los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre, aprobado por el MTC.
-Cuando no se haya proporcionado al conductor, a la tripulación y al cobrador, la mascarilla y el protector facial para la prestación del servicio de transporte, según corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre, aprobado por el MTC.
-Cuando no se haya realizado el control de temperatura a los usuarios con termómetro infrarrojo, antes del embarque al vehículo, cuando corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre, aprobado por el MTC.
-Retención de licencia de conducir y suspensión del servicio-
La norma señala que las autoridades competentes retendrán la licencia de conducir y suspenderán el servicio del transporte si el conductor maneja un vehículo del servicio de transporte sin utilizar la mascarilla y el protector facial.
Además, por conducir un vehículo del servicio de transporte sin cumplir con el aforo al transportar usuarios que exceden el número de asientos señalados y/o usuarios de pie, y/o utilizando los asientos del vehículo señalizados o que no pueden ser empleados, entre otras medidas antes mencionadas.
Entre las disposiciones complementarias, el MTC estableció que la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran), la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, en el marco de sus competencias, realizarán las actividades de fiscalización para verificar el cumplimiento los mencionados lineamientos.