El Ministerio de Educación aclara que no dispone la reactivación del servicio educativo de manera presencial, y solo aplica esta medida a las circunstancias excepcionales.(Foto: Archivo GEC)
El Ministerio de Educación aclara que no dispone la reactivación del servicio educativo de manera presencial, y solo aplica esta medida a las circunstancias excepcionales.(Foto: Archivo GEC)

El Ministerio de Educación (Minedu) emitió una resolución que establece el ingreso de personal a las sedes y filiales de universidades, centros de educación técnico-productiva, institutos y escuelas de educación superior públicos y privados. Esto, para realizar actividades que faciliten la continuidad del servicio educativo remoto, en medio del estado de emergencia decretado por la crisis sanitaria del COVID-19 en el país.

De acuerdo con la , publicada hoy en Normas Legales del diario El Peruano, el sector dispone estas medidas hasta que se disponga el restablecimiento del servicio educativo en estas entidades.

El ingreso a las sedes de estas entidades de educación superior solo será para realizar las siguientes actividades:

-Universidades-

a) Recojo de libros, cuadernos de trabajo, guías, archivos informáticos y material educativo en general.

b) Mantenimiento, reparación y mejora de las plataformas informáticas y tecnologías de la información de la universidad, que tengan por finalidad garantizar la conectividad de los docentes y los estudiantes, así como el acceso de los mismos a los diversos servicios de la universidad.

c) Mantenimiento del equipamiento de laboratorios o instalaciones que pudieran sufrir deterioro o pérdida por causa de la suspensión de actividades presenciales, dispuesta por las disposiciones vigentes.

d) Desarrollar las acciones que resulten necesarias para atender las investigaciones y actividades de los laboratorios que venían desarrollándose, vinculadas a la prestación del servicio educativo, a fin de evitar que los mismos se perjudiquen.

e) Otras, que la universidad considere necesarias para garantizar la continuidad, calidad y oportunidad del servicio educativo no presencial, siempre que cumplan con las características de ser necesarias y a su vez, que no puedan ser realizadas de manera remota.

-Centros de Educación Técnico - Productiva, Institutos y Escuelas de Educación Superior-

a) Recojo de libros, cuadernos de trabajo, guías, archivos informáticos, registros de notas y material educativo en general, así como cualquier documentación o información necesaria para continuar con los procesos vinculados a su labor docente o de gestión.

b) Mantenimiento, reparación y mejora de las plataformas informáticas y tecnologías de la información de los Centros de Educación Técnico - Productiva, Institutos y Escuelas de Educación Superior, que tengan por finalidad garantizar la conectividad de los docentes y los estudiantes, así como el acceso de los mismos a los diversos servicios de dichas instituciones educativas.

c) Mantenimiento del equipamiento de laboratorios, talleres o instalaciones que pudieran sufrir deterioro o pérdida por causa de la suspensión del servicio educativo presencial, dispuesta por las disposiciones vigentes.

d) Entregar información o documentación a las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local, según corresponda, necesaria para dar continuidad a los procesos vinculados a sus asignaciones o beneficios en razón de su labor docente o de gestión pedagógica.

e) Otras, que los Centros de Educación Técnico - Productiva, Institutos y Escuelas de Educación Superior consideren necesarias para garantizar la continuidad, calidad y oportunidad del servicio educativo no presencial, siempre que cumplan con las características de ser necesarias y a su vez, que no puedan ser realizadas de manera remota.

Asimismo, la Resolución Viceministerial refiere que las instituciones que permitan la realización de las actividades mencionadas deberán contar con medidas y protocolos internos que garanticen la protección de la salud e integridad del personal docente y administrativo a su cargo ante el COVID-19.

La presente resolución aclara que no dispone la reactivación del servicio educativo de manera presencial, y solo aplica esta medida a las circunstancias excepcionales, generadas por la imposibilidad del personal de realizarlas de manera remota y que hacen indispensable su desplazamiento a los locales de las sedes y filiales de las universidades, los Centros de Educación Técnico - Productiva, Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos y privados.

Las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces y las Unidades de Gestión Educativa Local, serán las que implementarán las acciones que correspondan para que el personal a su cargo pueda acceder a la documentación necesaria para continuar los procesos de manera no presencial o remoto, vinculados al personal docente, directivo y administrativo en los Centros de Educación Técnico - Productiva, Institutos y Escuelas de Educación Superior, según corresponda, que permitan el desarrollo del servicio educativo no presencial.

A finales de mayo, el Minedu emitió una resolución que estableció el ingreso de los docentes y del personal administrativo a las sedes de colegios privados para realizar actividades que faciliten la continuidad del servicio educativo remoto, en el marco de la cuarentena por COVID-19 en el país.