Durante la cuarentena, permanecían paralizados la mayoría de sectores económicos que por su naturaleza implicaban para sus trabajadores un mediano o alto riesgo de contagio por COVID-19. Con la reactivación de la economía, estos trabajadores volverán a sus centros de labores bajo las medidas sanitarias establecidas para cada sector. Si algo fallara y se produjeran contagios, ¿el empleador tiene la responsabilidad?
Miguel Rubio, socio del área laboral de Ernst & Young (EY Perú), señaló que el trabajador podría recurrir a la vía judicial para obtener una indemnización, si lograse demostrar que el empleador incumplió las normas de prevención establecidas y como consecuencia aquel enfermó.
Indemnización
En ese sentido, recordó que la Resolución 239 del Ministerio de Salud (Minsa) obliga a las empresas y entidades públicas a aprobar un “Plan de vigilancia, prevención y control de COVID-19″ y establece una serie de normas que ahora forman parte del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Por ende, su incumplimiento podría conllevar consecuencias legales.
“En la medida en que se verifique un incumplimiento de estas normas, y pueda probarse un nexo de causalidad entre dicho incumplimiento y el contagio, el trabajador podría tratar de imputar responsabilidad al empleador por la vía judicial, solicitando una indemnización por daños y perjuicios”, dijo a Gestion.pe.
Demostrar este nexo de causalidad será necesario, señaló, debido a que el nuevo coronavirus no ha sido calificado como una enfermedad profesional o un accidente de trabajo.
¿Cómo demostrar que el contagio se produjo en el centro de labores? Según el abogado laboralista, lo que usualmente están haciendo los trabajadores es solicitar una inspección de trabajo a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), para que verifique el incumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo relacionadas con el COVID-19. Si el inspector levanta un acta de infracción, el trabajador podría utilizarla como prueba en un proceso judicial para vincular su contagio al incumplimiento.
El cálculo de la indemnización se realiza con base en tres elementos: el lucro cesante, es decir el dinero que el trabajador deja de percibir como consecuencia de la enfermedad; el daño emergente, que son los gastos en los que incurrió el trabajador por haberse contagiado; y el tercer elemento es el daño moral, sustentado en la afección psicológica o la afectación de los planes de una familia, por ejemplo.
Por su parte, Brian Ávalos, abogado laboralista del estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados, señaló que en los casos de contagios de COVID-19 en los centros de labores, los trabajadores tienen tres caminos.
Por una parte está la demanda por los daños y perjuicios que le genere la enfermedad, con el fin de obtener una indemnización, como lo señaló Rubio. Sin embargo, Ávalos destacó que resulta difícil probar que el contagio se debió a un acto de negligencia del empleador y se produjo dentro del trabajo.
“Es difícil probar que el empleador es responsable, porque el trabajador pudo haberse contagiado en el centro de labores, pero también en el transporte público o en el camino a su casa”, manifestó.
Denuncia penal
Asimismo, el trabajador podría recurrir a una denuncia penal por afectación a la salud, si cuenta con elementos probatorios para acreditar que se contagió en su centro de labores. Un elemento probatorio podría ser, por ejemplo, un brote de contagio entre varios trabajadores de la misma empresa.
“Si en el área en que yo trabajo se han infectado varios trabajadores y yo he tenido contacto con alguna de las personas contagiadas, yo podría alegar que me contagié allí”, expresó.
Adicionalmente, sostuvo que si otro trabajador incumple las normas y causa el contagio, el empleador tendría responsabilidad si no hizo nada para remediar la situación.
Por último, indicó que el trabajador podría denunciar ante la Sunafil el incumplimiento de las normas de prevención, y si esta entidad constata un brote de la enfermedad como consecuencia del incumplimiento, la multa al empleador oscilaría entre S/ 11,300 y S/ 225,879, dependiendo del número de trabajadores. Sin embargo, por esta vía el empleador no recibiría ninguna indemnización.