El pleno del Consejo Regional de Loreto aprobó las medidas planteadas por el gobernador Elisbán Ochoa. (Foto: Gobierno Regional de Loreto)
El pleno del Consejo Regional de Loreto aprobó las medidas planteadas por el gobernador Elisbán Ochoa. (Foto: Gobierno Regional de Loreto)

Ante el aumento de casos de coronavirus en Loreto, que según el último reporte de la Dirección Regional de Salud (Diresa) llegan a 43, el Consejo Regional aprobó restringir el tránsito vehicular y de personas en este departamento de la selva del país hasta el 12 de abril. Estas medidas, que serán oficializadas en una ordenanza regional, fueron planteadas por el gobernador Elisbán Ochoa.

Se estableció que desde este sábado solo se podrá transitar a pie o en vehículo entre las 5:00 a.m. y 10:00 a.m. Asimismo, se determinó que los días de circulación de los ciudadanos dependerán del último dígito del Documento Nacional de Identidad (DNI). Los lunes, miércoles, viernes y domingo podrán movilizarse las personas cuyo documento termine en los números 1, 3, 5, 7 y 9.

Los martes, jueves y sábados, en tanto, podrán desplazarse quienes tengan al final de su DNI los números 0, 2, 4, 6 y 8. En esos días y horarios podrán abastecerse de alimentos, medicamentos y combustible. Asimismo, el Consejo Regional determino que los moradores deberán llevar puesto mascarillas y guantes.

En tal sentido, desde las 10:00 a.m. queda restringido el desplazamiento de mototaxis, motocicletas, automóviles y camionetas. Solo podrán circular las unidades que transportan a personas con emergencias médicas y con productos de primera necesidad. Los vehículos que sean intervenidas por infringir el horario serán llevados a los depósitos municipales y permanecerán en este recinto hasta que culmine la emergencia.

Las personas que están autorizadas para transitar fuera de este horario son los funcionarios y servidores públicos relacionados con la emergencia sanitaria, así como los trabajadores de entidades bancarias y financieras. Estos deberán ser acreditados por sus entidades cuando se dirijan a sus centros de labores.

Asimismo, se permitirá el libre tránsito vehicular terrestre, aéreo y fluvial para el traslado de productos de primera necesidad y relacionados con el estado de emergencia.

Los trabajadores de supermercados, mercados, farmacias y medios de comunicación, en tanto, también podrán transitar, según lo establece en el Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM