Tribunal Constitucional. (Foto: USI)
Tribunal Constitucional. (Foto: USI)

Existen dos alternativas para variar las consecuencias del fallo del l (TC) que dispuso la posibilidad de la reposición del trabajador en un despido arbitrario y no pasa por un nuevo criterio judicial, explicó el presidente del Tribunal Constitucional, Enrique Blume, en “Agenda Política”.

Así, detalló, a título personal, que de un lado se necesitaría precisar la Carta Magna a través de una ley que prohíba la reposición del trabajador ante un despido arbitrario y que alternativamente se deba recurrir al pago de una indemnización.

Cabe indicar que el derecho a la estabilidad en el trabajo se recogía en la Constitución de 1979, pero no lo hace la Constitución de 1993.
Y el otro camino sería con una reforma de la Constitución, ya que tiene una definición genérica (el artículo 27 establece la adecuada protección contra el despido, pero lo adecuado puede ser o bien el pago de una indemnización o la reposición en el trabajo).

Además, dijo, la legislación laboral protege contra el despido arbitrario (y fija el pago de una indemnización equivalente al pago de un sueldo y medio por cada año laborado con el tope de 12 sueldos), pero al pronunciarse sobre la adecuada protección contra el despido ocurre un debate, dijo Blume.

Y también existe la regulación que establece la posibilidad de una reposición (en el caso del despido nulo por casos de discriminación, trabajadoras embarazadas y otras)y sentencias de la Corte Interamericana que van en esa línea, dijo.

Cambio de criterio
No sería viable un cambio de criterio del Tribunal Constitucional que por 20 años ha tomado la línea de protección con reposición del trabajador cuando es despedido sin una causa justa tiene derecho a la reposición. Para ello se requeriría una nueva decisión en mayoría, puntualizó.