Conoce todos los detalles sobre el Bono Alimentario 2022.
Conoce todos los detalles sobre el Bono Alimentario 2022.

El que otorgará el Gobierno a las personas de bajos recursos para mitigar el alza de los precios en los productos de la canasta básica será de 270 soles, así se publicó en la edición extraordinaria del sábado en Normas Legales del diario El Peruano mediante la Ley Nº 31538

El ministro detalló que la entrega del bono constará de dos etapas: la primera será con una ampliación de beneficiarios de los programas sociales a 1.5 millones de ciudadanos y la segunda, a través de un padrón que viene alistando el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis).

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¿De cuánto será el monto del bono?

El Gobierno oficializó que el monto del Bono Alimentario, para mitigar el alza de precios de la canasta básica, será de S/ 270 por persona mayor de edad, y se entregará de manera excepcional a los ciudadanos en situación de vulnerabilidad económica, de acuerdo con el Registro Nacional para medidas COVID-19.

¿Quiénes serán los beneficiados del Bono Alimentario?

El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), a través del Programa Nacional de Asistencia Solidaria (Pensión 65), será el encargado del otorgamiento del subsidio monetario individual.

De acuerdo con la norma, se autoriza la incorporación de recursos vía crédito suplementario en el presupuesto del sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por S/ 1,698 millones a favor de la reserva de contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para financiar el otorgamiento del subsidio monetario individual.

En el caso de Pensión 65 y Contigo, la ley precisa que el subsidio será de S/ 200, S/ 250 y S/ 300, respectivamente; es decir, acorde al valor de la prestación económica que reciben bimensualmente.

Para ello se autoriza la incorporación de recursos vía crédito suplementario en el presupuesto del sector público para el Año Fiscal 2022 por la suma de S/ 301.4 millones al Midis.

¿Desde cuándo se entregará?

La norma señala que, en un plazo de 30 días calendarios (fines de agosto), el Consejo de Ministros debe aprobar disposiciones reglamentarias que establezcan los criterios de elegibilidad de los potenciales beneficiarios, los lineamientos para la elaboración del registro de ciudadanos de dicho subsidio, el procedimiento de aprobación de los padrones de ciudadanos, entre otros aspectos, que permitan el otorgamiento del apoyo económico individual sobre la base actualizada del registro nacional.

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