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Lima y Callao en 90 días cederán bienes y recursos a la Autoridad de Transporte Urbano

Hoy se publicó la ley que crea la Autoridadde Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), ente que buscará ordenar el sistema vehicular en la capital.

Hoy se publicó la ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU).(Foto: GEC)
Hoy se publicó la ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU).(Foto: GEC)
Redacción Gestión
Actualizado el 28/12/2018 03:59 p.m.

Hoy fue publicada en el diario oficial El Peruano la Ley Nº 30900 que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU). Se trata de un ente que buscará reordenar el caótico sistema vehicular que sufre la capital, ya que ambas jurisdicciones ya no trabajarán de manera aislada.

En esa línea, según la norma, todos los bienes, contratos, recursos y personal vinculado al transporte terrestre de personas de las municipalidades de Lima y Callao serán transferidos, en un plazo de 90 días, a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), cuya ley que oficializa su creación fue publicada hoy.

El dispositivo agrega que la transferencia incluye bienes muebles e inmuebles, el acervo documentario, los pasivos y obligaciones municipales relacionadas con el ejercicio de la función de transporte terrestre de personas.

Del mismo modo, la ley ordena la conformación de una comisión encargada de la transferencia integrada por un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) y de los municipios de Lima y Callao designados en no más de 5 días. En 30 días, dicha comisión entregará un informe detallado del proceso de transferencia a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM).

También se aprueba la fusión en modalidad de absorción, de la Autoridad Autónoma del Sistema de Transporte Masivo de Lima y Callao (AATE) a la ATU, siendo esta última el ente absorbente. El mencionado proceso debe ejecutarse en máximo 90 días.

En este caso, igualmente, se transferirá a la entidad absorbente el acervo documentario, bienes muebles e inmuebles, pasivos, obligaciones, convenios, contratos, recursos y personal. Treinta días después de culminada la fusión, la ATU entregará un informe detallado a la PCM.

Igualmente, se establece que toda referencia hecha a la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad de Lima, al Instituto Metropolitano del Transporte de Lima (Protransporte), a la Gerencia General de Transporte Urbano de la Municipalidad del Callao y a AATE, una vez culminada la transferencia o fusión, se entenderá hecha a la ATU.

-Funciones-

Algunas funciones que la ATU ejercerá dentro del ámbito de su competencia figuran:

Gestionar y fiscalizar el transporte terrestre de personas; aprobar normas para la integración física, operacional, tarifaria y de medios de pago de los distintos modos que conforman el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao.

Igualmente, debe aprobar el Plan de Movilidad Urbana; promover y ejecutar la inversión pública y privada, otorgar concesiones para prestación de los servicios; otorgar autorizaciones para transporte de trabajadores, estudiantes y turístico; ejercer la administración del Sistema de Recaudo Único.

También supervisar el cumplimiento de las normas que regulan los servicios de transporte, ejercer potestad sancionadora respecto a los operadores y conductores de los servicios de transporte, elaborar el Plan Maestro de Transporte, declarar áreas o vías saturadas en el territorio, entre otras.

-Presidencia ejecutiva-

La ATU estará constituida por un consejo directivo (alta dirección), así como órganos de línea, de apoyo, de asesoramiento, de defensa jurídica y de control institucional. El consejo directivo lo conformarán ocho miembros designados por cinco años mediante resolución suprema refrendada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).

Dos de los ocho miembros serán propuestos por el MTC, uno de los cuales lo preside; uno será propuesto por el Ministerio de Economía, otro por el Ministerio de Vivienda y cuatro miembros por las municipalidades de Lima y Callao.

El presidente del consejo directivo ejerce la presidencia ejecutiva de la ATU y tiene voto dirimente en caso de empate. Este consejo debe instalarse en 60 días contados desde la vigencia de su reglamento de organización y funciones.

En sus disposiciones complementarias, la ley autoriza excepcionalmente al MTC, durante el año fiscal 2018, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la ATU hasta por 100 millones de soles para financiar gastos operativos, así como otros relacionados con la implementación y equipamiento para el normal funcionamiento de dicha entidad.

Finalmente, se anuncia que el reglamento de esta ley será aprobado por el Poder Ejecutivo en 60 días calendario, mientras que el reglamento de organización y funciones saldrá en no más de 120 días calendario.

-Aprobación-

El Congreso aprobó en setiembre –en primera votación– el proyecto de ley sobre la formación de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU). Posteriormente, se realizaron ajustes al documento, planteados por congresistas y representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).

En noviembre, el Parlamento aprobó por unanimidad (88 votos a favor, cero abstenciones y cero en contra) la creación de esta entidad que tiene como finalidad organizar y regular el sistema de transporte integrado.

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