Hoy se publicó la ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU).(Foto: GEC)
Hoy se publicó la ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU).(Foto: GEC)

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) publicó hoy el decreto supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30900, que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU). Este ente buscará reordenar el caótico tránsito vehicular que sufre la capital, pues ambas jurisdicciones ya no trabajarán de manera aislada.

El reglamento de la ley que crea la ATU contempla cinco capítulos: disposiciones generales, competencia y funciones de la autoridad de transporte, Sistema Integrado de Transporte (SIT), sistema de recaudo y centro de gestión y monitoreo del SIT.

En las disposiciones complementarias finales de la norma se precisa que en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, la ATU debe aprobar los reglamentos o lineamientos necesarios para regular los Servicios de Transporte Regular, los Servicios de Transporte Especial y los Servicios Complementarios.

Igualmente en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, la autoridad de transporte de Lima y Callao aprobará las normas que regulen la integración física, operacional, tarifaria, y de medios de pago del Sistema Integrado de Transporte (SIT).

Del mismo modo, la ley también establece que en la cesión de posición contractual a que se refiere la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley, se formaliza con la suscripción del contrato o adenda respectiva, el cual es elaborado por el concedente correspondiente, estableciendo la cesión de posición contractual a favor la ATU.

“En aquellos contratos de concesión en que el Fondo Metropolitano de Inversiones (Invermet) sea el supervisor, el contrato o adenda de cesión de posición contractual incluye una cláusula adicional para modificar al supervisor, a fin de que la ATU sea el supervisor de los contratos de concesión”, indica el dispositivo.

Agrega que “el contrato o adenda de cesión de posición contractual será suscrito por el concedente correspondiente, el concesionario y el Presidente Ejecutivo de la ATU”. Cabe señalar que la cesión de posición contractual tiene efectos a partir de su suscripción.

En la parte final de las disposiciones complementarias, señala que la ATU implementa espacios y mecanismos que aseguren la participación ciudadana para su consideración en los asuntos de su competencia y para una efectiva rendición de cuentas.

-Disposiciones complementarias transitorias-

Primero. El decreto supremo precisa que “en tanto no se aprueben los reglamentos señalados en la Primera Disposición Complementaria Final del presente Reglamento, la ATU aplica las normas y disposiciones legales de la Municipalidad de Metropolitana de Lima (MML), la Municipalidad Provincial del Callao (MPC) y la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao (AATE), que hayan sido emitidos de conformidad con la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y sus Reglamentos Nacionales, que regulen los servicios de transporte terrestre de personas, según corresponda, incluyendo sus respectivos regímenes sancionadores.

“Estas normas son aplicables independientemente de que los títulos habilitantes hayan sido otorgados por la MML, la MPC y/o la AATE hasta antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento”, aclara.

Segundo. La norma detalla la implementación del Sistema de Recaudo Único se realiza de manera progresiva y conforme a las reglas establecidas por la ATU.

En tanto no se cuente con el Sistema de Recaudo Único, la ATU realiza las gestiones necesarias para que los operadores privados de los sistemas de recaudo interoperen a fin de facilitar los transbordos de los usuarios del SIT.

Tercero. También informa que el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Uso Público (Ositrán) mantiene las competencias de supervisión y fiscalización de los contratos de concesión de los servicios de transporte terrestre de personas suscritos con anterioridad a la vigencia de la Ley.

Cuarto. En cuanto a procedimientos administrativos, incluyendo los de carácter sancionador, en trámite en la MML y la MPC a la entrada en vigencia del presente Reglamento, son trasladados a la ATU en el plazo determinado por la Comisión encargada de la transferencia a que se refiere la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley.

Hasta que se apruebe el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la ATU, esta entidad aplica el TUPA de la MML y de la MPC en relación a los procedimientos, requisitos y plazos para otorgar las autorizaciones previstas en los literales g), h) e i) del artículo 6 de la Ley, según corresponda.

Quinto. Hasta que la ATU emita los reglamentos, la vigencia de los títulos habilitantes otorgados por la MML y la MPC que culminen en ese periodo, son prorrogados automáticamente hasta por el plazo de un (1) año. La prórroga automática no es aplicable cuando la vigencia del título habilitante culmine por imposición de sanción, medida complementaria, o medida correctiva. 

Finalmente, la presente norma está refrendada por el presidente de la República, Martín Vizcarra, y el titular del MTC, Edmer Trujillo. 

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