La Fiscalía demostró en el proceso de extinción de dominio que esta transferencia fue realizada de manera irregular y que no existió buena fe en la conducta del tercero adquirente.
La Fiscalía demostró en el proceso de extinción de dominio que esta transferencia fue realizada de manera irregular y que no existió buena fe en la conducta del tercero adquirente.

La Primera Fiscalía Transitoria de Extinción de Dominio de Lima consiguió que el Poder Judicial declare fundada la demanda de extinción de dominio de las 18 unidades que conforman el inmueble de 10 pisos ubicado en la prolongación Ricardo Palma N° 120, esquina con la Av. Paseo de la República, distrito de Surquillo en Lima, donde antiguamente funcionaba el conocido hotel Concorde.

El fallo fue emitido por el Juzgado Transitorio de Extinción de Dominio de Lima luego de que la Fiscalía presentara una demanda de extinción de dominio y, tras la realización de las audiencias correspondientes, dispone que el bien pase definitivamente a la esfera de propiedad del Estado peruano por constituir efecto de las actividades ilícitas de lavado de activos y tráfico ilícito de drogas.

Como se recordará, en el mes de mayo del año pasado, la Fiscalía incautó el referido inmueble y lo entregó para su administración al Programa Nacional de Bienes Incautados (Pronabi), tras un operativo que contó con el apoyo de la Policía Nacional.

En el proceso judicial de extinción de dominio la Fiscalía, con el apoyo de la Procuraduría Pública Especializada de Tráfico Ilícito de Drogas, probó que el inmueble fue adquirido en el año 2005 por la empresa Negocios Concorde S. A., con dinero proveniente de las actividades ilícitas de tráfico ilícito de drogas que gestionó el ciudadano Ment Flor Dijkhuisen Cáceres, a través de la empresa ‘General Investment & Development Inc’.

Dijkhuisen Cáceres fue detenido en el año 2005 en Holanda, luego de que se incautara en el Puerto de Rotterdam 1655 kilogramos de cocaína acondicionados en latas de conserva de espárragos procedentes del Perú, un caso conocido como el de ‘Los espárragos blancos’.

Posteriormente, en el Perú, fue condenado a 25 años de prisión como autor del delito de lavado de activos por la Sala Penal Nacional el 18 de noviembre del 2015, un fallo que fue ratificado por la Corte Suprema de Justicia.

Al no haberse decomisado el inmueble en el proceso penal por lavado de activos, con fecha 25 de setiembre del 2018, ‘Negocios Concorde S. A.’ transfirió el edificio a un tercero, pese a que existía una medida de incautación inscrita en los Registros Públicos.

La Fiscalía demostró en el proceso de extinción de dominio que esta transferencia fue realizada de manera irregular y que no existió buena fe en la conducta del tercero adquirente.

Según el Programa Nacional de Bienes Incautados, el inmueble está valorizado en aproximadamente US$ 5 millones.

El fiscal provincial de extinción de dominio, Hamilton Castro Trigoso, explicó que se trata de una sentencia relevante que sienta un precedente en relación con la acción de la justicia en la afectación de los patrimonios criminales, pues la propiedad que tiene protección jurídica en nuestro país es únicamente aquella que tenga un origen lícito y provenga del trabajo honesto.