(Foto: GEC)
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El Ministerio de Transportes y Comunicaciones () publicó el proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares y aprueba la Tabla de Infracciones y Sanciones para las Entidades Encargadas de las Inspecciones Técnicas Vehiculares Especiales.

Con esta medida se busca eliminar los actos irregulares en la inspección técnica vehicular que se hace para dar la conformidad a la modificación, montaje y fabricación, así como las certificaciones de vehículos de colección.

De este modo, mediante la Resolución Ministerial N° 0480-2020-MTC/01.02, publicada en El Peruano, el MTC establece las obligaciones, infracciones y sanciones que corresponderá aplicar a los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV) que emitan un certificado aprobatorio sin cumplir adecuada y eficazmente la inspección técnica.

Dicha tabla tiene como propósito asegurar el cumplimiento de los requisitos técnicos, las condiciones de seguridad y calidad de los servicios autorizados, así como dotar a la autoridad encargada de la fiscalización de herramientas de sanción para evitar y corregir conductas que puedan afectar la calidad de las inspecciones técnicas vehiculares especiales.

La fiscalización estará a cargo de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran), que también tendrá la potestad de sancionar a las entidades antes mencionadas.

La tabla de Infracciones y sanciones se divide en tres niveles:

  • Muy graves: clausura y cierre del local. Además, de una multa de S/ 43,000, equivalente a 10 unidades impositivas tributarias (UIT), por infracción detectada.
  • Graves: suspensión de la autorización para operar por el plazo de sesenta días calendario.
  • Leves: suspensión de la autorización por el plazo de treinta días calendario.


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