(Foto: GEC)
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Por Juan Miguel Cayo

A raíz de la publicación en El Peruano de la sentencia de la Corte Suprema que le da la razón a en su demanda contra el y que declara nulo el marco regulatorio vigente de declaración de precios del gas natural para la generación eléctrica, pareciera que su cumplimiento se ha convertido en el juego del gran bonetón. En vez de aplicar cabalmente la sentencia y definir la nueva regulación en esta materia - como ordena la sentencia – el Minem le ha “soplado la pluma” al COES que deberá proponer la nueva regulación, para que sea finalmente quien la apruebe.

Esta discusión tiene más de 4 años y dividió a las empresas eléctricas en dos grupos. De un lado, los que se han beneficiado del marco vigente distorsionado; y del otro, aquellos generadores y distribuidores que abogaban por una justa corrección del esquema regulatorio para poner fin a un sistema de precios mayoristas (spot) con claras evidencias de desequilibrio.

Mucha agua ha pasado bajo el puente en estos últimos años: proyectos de ley en el Congreso, comisiones de reforma del sector, informes de expertos, denuncias ante y batallas mediáticas. Finalmente esta sentencia de la Corte Suprema zanjó la discusión y le dio la razón al grupo mayoritario de empresas que defendíamos la necesidad de acabar con un régimen de declaración de precios perverso y recuperar la señal de precios mayoristas para que se cumplan los preceptos fundamentales del modelo marginalista: (i) que la última unidad que despacha - y que fija el precio spot - recupera sus costos operativos y (ii) que este precio brinda los incentivos apropiados para un sano desarrollo de la matriz energética en el tiempo.

Se ha discutido ad nauseam sobre si las rigideces de los contratos de gas deben o no ser consideradas como parte del costo combustible que determina el precio spot. Hoy esta discusión se terminó, pues la Corte Suprema ha determinado que asumir que estas rigideces contractuales sean costos fijos “implica otorgarle a cierto sector la posibilidad de modificar y, en cierta medida, manipular el mercado a su conveniencia”. Lo que la sentencia ha determinado no es novedad: desde hace 20 años el regulador considera todos los costos de la cadena del gas para fijar las tarifas a los usuarios regulados. Ahora también deberá hacerlo para el precio spot.

Las sentencias del Poder Judicial hay que cumplirlas. Gremios de industriales y grandes usuarios advierten que acatar esta sentencia subirá sus tarifas. Lo que deben entender los clientes libres es que, gracias a las distorsiones existentes, ellos están pagando un precio subsidiado que es inferior al costo real de generación, situación claramente insostenible e injusta. Mientras por un lado, plantas que producen energía se ven obligadas a venderla en el mercado spot a un precio que ni siquiera cubre sus costos de operación, por otro lado, hay generadores que revenden a los industriales esa energía que no producen, realizando pingües ganancias. ¿A costa de quiénes? De las unidades eficientes (hidroeléctricas y térmicas de base) y de los usuarios regulados que terminan subsidiando a los grandes usuarios. Esto tiene que acabar.

Lamentablemente, el Minem no solo ha claudicado en su responsabilidad de regular, sino que, además, está dilatando la solución al otorgar plazos muy largos al COES y a Osinergmin para implementar este cambio regulatorio. Todos conocen las consecuencias que acarrea desacatar un fallo judicial, pero parece que están distraídos jugando al “yo no fui, yo tampoco, entonces ¿quién fue?”.