Redacción Gestión

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A propósito de la controversia entre las Municipalidades de Lima y Jesús María por la administración y fiscalización del Parque "Los Próceres", el Tribunal Constitucional (STC 0005-2013-PCC) precisó los tipos de bienes del Estado, desarrollando lo previsto por el artículo 73 de la Constitución. Recordó que los bienes del Estado son de dominio privado y de dominio público. No todos son iguales. ¿Por qué?.

Según la sentencia, publicada en la web del TC el pasado 07 de setiembre, los bienes de dominio privado no se encuentran destinados al uso público ni afectos a algún servicio público. Sobre ellos, el Estado puede ejercer los atributos del derecho de propiedad pero con límites. No es igual que lo que sucede con la propiedad privada regulada por el Código Civil.

Así, una Municipalidad no puede donar libremente un terreno de su propiedad a un particular. Existen restricciones para evitar una disposición indebida por parte de autoridades inescrupulosas o con fines políticos. Sí se podría, por ejemplo, a cambio de una retribución económica, celebrar un contrato con una empresa para la construcción de un supermercado.

Los bienes de dominio público, precisa el TC, gozan de una mayor protección. Son inalienables (no pueden disponerse libremente), imprescriptibles e inembargables. El Tribunal distingue tres tipos. Los bienes destinados al uso público, por ejemplo, las playas, plazas, parques, infraestructura vial, vías férreas, caminos, entre otros.

Aquellos que sirven de soporte para la prestación de cualquier servicio público, por ejemplo, los palacios, sedes gubernativas e institucionales, escuelas, hospitales, estadios, aportes reglamentarios, bienes reservados y afectados en uso a la defensa nacional, establecimientos penitenciarios, museos, cementerios, puertos, aeropuertos, entre otros.

Y, aquellos que no forman parte de los anteriores pero se encuentran destinados al cumplimiento de los fines de responsabilidad estatal, o cuya concesión compete al Estado.

Como puede apreciarse, el "derecho de propiedad" del Estado sobre sus bienes tiene particularidades. Los funcionarios públicos nunca pueden disponer libremente de ellos. Así lo recuerda esta sentencia del Tribunal.

Samuel B. Abad YupanquiSocio del Estudio Echecopar

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