Redacción Gestión

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Recientemente Sunat publicó la Carta No. 002-2015-Sunat mediante la cual brinda respuestas relacionadas a: (i) su competencia para determinar la existencia de una relación laboral; y (ii) los elementos documentarios que permiten acreditar la causalidad de servicios prestados de manera oral y/o electrónica o por personas de una avanzada edad.

En relación al primer tema, Sunat reafirmó su competencia para determinar la existencia o no de una relación laboral, sometida al cumplimiento de obligaciones tributarias. Sin embargo, recordemos que la recientemente creada Sunafil también posee dicha competencia, con lo cual nace la duda de si un pronunciamiento previo de Sunafil sobre la existencia o no de una relación laboral sería determinante en una fiscalización de Sunat.

Como se observa, es importante que ambas entidades establezcan una efectiva comunicación a fin de evitar resoluciones contradictorias, más aún cuando la Sunafil incremente su actividad fiscalizadora, como lo viene haciendo Sunat.

Con respecto al segundo tema, Sunat se abstuvo de responder por no ser materia de una consulta institucional. No obstante, Sunat recuerda a los contribuyentes que el "principio de causalidad" para la deducción de gastos supone que previamente se ha acreditado la existencia real y fehaciente de la operación.

Siendo esto así, consideramos que resulta cada vez más necesario que las empresas refuercen la cultura tributaria al interior de sus organizaciones con la finalidad de que sus distintas áreas, no solamente las típicas de contabilidad, finanzas y/o impuestos, colaboren en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

De esta forma, las empresas se encontrarán mejor preparadas para afrontar una eventual fiscalización de Sunat, lo cual beneficiará tanto a la organización como a sus colaboradores de manera directa, toda vez que la variable tributaria siempre tiene incidencia en las finanzas de la empresa.

Luis Miguel SánchezAsociado de Miranda & Amado