Redacción Gestión

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Luis ValleResponsable del área fiscal del estudio Garrigues

La Sunat ha emitido el Informe No. 054-2014-SUNAT/4B0000, a través del cual absuelve varias consultas sobre la aplicación del Impuesto a la Renta tratándose de la enajenación de acciones emitidas por una empresa peruana, donde vendedor y comprador son sujetos no domiciliados.

Se pregunta si el ingreso debe reconocerse en función al criterio de lo devengado o de lo percibido, a lo que la Sunat responde adoptando el criterio del percibido. Esto elimina cualquier duda respecto a si el impuesto que grava una renta de tercera categoría obtenida por una empresa no domiciliada se activa con la percepción o el devengo.

También se pregunta qué sucede si el contrato de compraventa de acciones es declarado nulo o es dejado sin efecto antes del pago de la contraprestación, a lo que la SUNAT responde en línea con su respuesta anterior que no habrá surgido obligación tributaria alguna que deba ser cumplida por el sujeto enajenante no domiciliado.

Finalmente, se pregunta si, cuando no existe agente de retención, es igualmente necesario obtener la certificación del capital invertido para determinar la ganancia sobre la que se aplica el impuesto.

Justamente, una de las principales dudas que existe en el ámbito tributario consiste en determinar si legalmente dicha certificación debe ser exigida solo para efectos de determinar la ganancia en escenarios donde interviene un agente de retención, algo que no ocurre cuando el vendedor y el comprador son sujetos no domiciliados.

Al respecto, la Sunat responde que, a fin de determinar la renta neta del sujeto enajenante no domiciliado, se debe contar con la certificación no obstante que no haya obligación de retener el impuesto.

Sin perjuicio de la posición que adopta la Sunat, resulta difícil prever si el Tribunal Fiscal y el Poder Judicial harán suya la misma, más aun considerando la ubicación y redacción de la norma que regula el certificado y la practicidad en el objetivo del certificado en relación con la retención del impuesto, que se revela con la ineficacia del certificado respecto a sumas percibidas por el sujeto no domiciliado con anterioridad a su emisión.