Los clientes siempre aprecian saber que lo escuchan siempre que tiene algo que decir. (Foto: MorgueFile)
Los clientes siempre aprecian saber que lo escuchan siempre que tiene algo que decir. (Foto: MorgueFile)

Alejandra Santistevan de las Casas, asociada Estudio Muñiz, Olaya, Meléndez, Castro, Ono & Herrera Abogados

Sin lugar a dudas, la pregunta más cotidiana entre los empresarios locales; así como entre los inversionistas extranjeros que ven en el Perú una buena oportunidad de hacer negocios es: ¿qué tipo de sociedad constituyo? La más común es la sociedad anónima; sin embargo, no es el único tipo societario que tenemos disponible en el ordenamiento jurídico peruano, pues existen opciones que se pueden ajustar a cada necesidad en particular.

Son diversos los tipos societarios que se pueden constituir en el Perú. En ese sentido, las opciones varían de acuerdo al tamaño y estructura de la empresa. La primera opción para un empresario que desea iniciar actividades de forma individual, teniendo un RUC y diferenciar su patrimonio personal con el de la empresa es la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (cuyas siglas son E.I.R.L.), la cual se caracteriza por tener únicamente un socio en todo el tiempo de existencia de la empresa y, en caso se requieran más socios, será necesaria la transformación a una sociedad anónima.

Por otro lado, otra opción es la sociedad anónima (cuyas siglas son S.A.), como comentábamos es la más utilizada y se constituye en un solo acto por sus socios fundadores, y estos poseen responsabilidad limitada por sus actos y no responderán con su patrimonio personal por las contingencias de la empresa. El capital social de este tipo societario está representado en acciones nominativas que representan el aporte monetario de los socios.

Ahora bien, las sociedades anónimas pueden ser abiertas o cerradas. Una sociedad anónima abierta (cuyas siglas son S.A.A.) es aquella que cotiza sus acciones dentro de un mecanismo centralizado de negociación de acciones, debiendo tener más de 750 accionistas con o sin derecho a voto; mientras que, la sociedad anónima cerrada (cuyas siglas son S.A.C.) se caracteriza porque su composición accionaria es de no menos de dos ni más de veinte accionistas, siendo sus acciones inscritas en un libro privado de matrícula de acciones y pudiendo estipularse en el pacto social un mecanismo de adquisición preferente a favor de los otros accionistas de la sociedad, en caso de venta de acciones.

Finalmente, existe la opción de la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (cuyas siglas son S.R.L.), la que permite que los socios tengan responsabilidad limitada cuando se agrupan con la finalidad de ejercer una profesión u oficio. Los aportes no se dividen en acciones, si no en participaciones y cualquier transferencia de participaciones se debe registrar en los Registros Públicos.

Entonces, retomemos la pregunta ¿qué tipo de empresa constituir? Como hemos detallado, el ordenamiento legal peruano nos da diversas opciones para el tipo societario que podemos elegir dependiendo de las necesidades económicas de cada empresario. Si nuestro negocio es un emprendimiento personal lo usual es que elijamos una E.I.R.L. En caso, tengamos una idea de negocio entre un grupo de personas, lo más común es elegir una S.A.C. que permite tener hasta veinte accionistas con un aporte dinerario o no dinerario que debe ser cuantificado por ellos y establecido en su pacto social. Las S.A.A. se reservan para aquellas empresas con capital difundido y necesidad de financiamiento en el mercado de capitales para captar fondos, por su obligatoriedad de estar inscrita en el Registro Público de Mercado de Valores. Finalmente, la S.R.L., funciona bien para un grupo de profesionales que se asocian para brindar servicios de su profesión sin necesidad de hacer aportes dinerarios como por ejemplo médicos, arquitectos o doctores.

Por último, es importante señalar que el ordenamiento jurídico peruano también nos permite transformar las empresas que hemos constituido, es decir, si iniciamos un negocio constituyendo una S.A.C. y luego debido al crecimiento de esta es necesario incluir más accionistas, la empresa ya constituida puede ser transformada en una sociedad anónima común que permite tener más de veinte accionistas. Por ello mismo, es posible hacer el ejemplo al revés, en caso tengamos constituida una empresa con más de veinte accionistas y esta cantidad resulta ser muy numerosa para las operaciones de la empresa, podemos transformar una sociedad anónima en una S.A.C. Es pertinente mencionar que las transformaciones societarias, sin importar el tipo de empresa, se deben inscribir en los Registros Públicos.