(Foto: GEC)
(Foto: GEC)

Por Romina Mitidieri, gerente de Servicios Tributarios y Legales de PwC Perú

Si una persona natural no presentaba su declaración dentro de los plazos establecidos por la Administración Tributaria, tenía la posibilidad de subsanar dicha infracción pagando una multa rebajada al 90%, siempre y cuando corrigiera dicha falta antes que sea notificado por la Sunat con una Resolución de Multa.

Por ejemplo, si por el ejercicio 2017 una persona natural no presentó su declaración dentro del plazo legal, además de cumplir con declarar y pagar su deuda tributaria incluyendo los intereses moratorios respectivos - que se computan a un 1.20% por mes -, tenía que abonar una multa equivalente a media Unidad Impositiva Tributaria (S/2,075); y si aplicaba la rebaja por la corrección voluntaria, esta persona debía pagar S/208, más intereses moratorios.

Sin embargo, desde ayer la Sunat, en el uso de su facultad discrecional para no sancionar a ciertos contribuyentes en determinados supuestos, ha dispuesto que no aplicará la mencionada multa, siempre que presenten dicha declaración con anterioridad a que surta efecto cualquier notificación en la que se le indique al infractor que ha incurrido en una infracción.

Esta norma es muy importante porque otorga seguridad jurídica a quienes hayan experimentado problemas con el aplicativo Renta 2018 en la página web de la Sunat y han presentado su declaración días después. Si bien contaban con un comunicado publicado en la página web de la Sunat, la Resolución de Superintendencia No.015-2019/SUNAT, que determinaba los plazos legales de vencimientos, seguía manteniendo sus efectos jurídicos.

En otros casos, personas naturales nacionales o extranjeras obligadas a reportar las rentas que obtienen a nivel mundial, muchas veces no logran obtener a tiempo la información que necesitan para presentar su declaración en Perú. Tomando como ejemplo España, el plazo para reportar a las autoridades fiscales de dicho país es hasta 31 de enero del año siguiente, pero como los vencimientos para las declaraciones empiezan en mayo, es práctica común emitir la información recién a mediados de abril, fechas en que los vencimientos en Perú ya terminaron.

En dicho escenario, a veces es más conveniente esperar por la información que presentar una declaración con cifras y datos falsos, debido a que esto constituye una infracción que tiene una multa del 50% del tributo por pagar omitido. Es decir, si al corregir la infracción la deuda con la Sunat era de S/2000, se tenía que pagar una multa de S/1000 más intereses moratorios.

En cambio, el no presentar la declaración implicaba una multa que podía rebajarse al 60% (S/840 más intereses moratorios), si se cumplía con corregir la infracción dentro de 3 días hábiles contados a partir de la fecha en que surta efecto la notificación.

En tal sentido, la Resolución de Superintendencia No.010-2019-SUNAT/700000 no solo permitirá que los contribuyentes que presentaron su declaración tarde por los problemas presentados en la web del fisco no se expongan a ser multados por no cumplir con los plazos legales, sino también a aquellos que deben declarar rentas de fuente extranjera por las que no han recibido a tiempo la información y deseen presentar la misma con las cifras y datos correctos.