FOTO 13 | Ritual. La startup multivitamínica femenina Ritual fue fundada por una mujer que no podía encontrar la vitamina prenatal perfecta. Las vitaminas de Ritual contienen nueve nutrientes esenciales que las mujeres necesitan, utilizan ingredientes que pueden ser rastreados hasta sus orígenes y no tienen rellenos sintéticos. Monto total del financiamiento: US$ 15.5 millones. Inversores famosos: Troy Carter. (Foto: Ritual)
FOTO 13 | Ritual. La startup multivitamínica femenina Ritual fue fundada por una mujer que no podía encontrar la vitamina prenatal perfecta. Las vitaminas de Ritual contienen nueve nutrientes esenciales que las mujeres necesitan, utilizan ingredientes que pueden ser rastreados hasta sus orígenes y no tienen rellenos sintéticos. Monto total del financiamiento: US$ 15.5 millones. Inversores famosos: Troy Carter. (Foto: Ritual)

Por: Maritza Reátegui, socia del

Los smartphones son parte de nuestra vida y los usamos para las tareas más simples como conseguir un taxi o comprar entradas de cine en línea, por citar algunos ejemplos; sin embargo, donde mayor dinamismo e innovación están tendiendo las .

Esta es una realidad en el Perú y las regulaciones deben ir adecuándose a estos cambios para no quedarnos atrás en la corriente de innovación tecnológica en salud que no solo beneficia a los pacientes sino a todo el país.

La finalidad es la comunicación entre médicos y pacientes en cualquier lugar en el que se encuentren. Casos simples como realizar a través del smartphone consultas en línea, tunos on line, revisar historias clínicas electrónicas al instante, operaciones médicas en línea, entre muchas apps que buscan agilizar los sistemas de atención de salud mediante una interacción digital médico-paciente.

La punta del iceberg para que funcione la medicina digital es la historia clínica electrónica. El Perú está dando los pasos para su implementación con la Ley Nº30024, el Decreto Legislativo Nº 1306, el D.S. Nº 9-2017-SA y la R.M. Nº 214-2018-MINSA (NTSº 139-MINSA/2018/DGAIN) que buscan optimizar los procedimientos para su pronta y general aplicación.

Una de las novedades es la identificación única de los usuarios de las historias clínicas electrónicas (HCE) con el número de DNI y en el caso de los extranjeros residentes o en tránsito, el carné de extranjería o pasaporte.

Un tema sensible es el acceso a la información contenida en las HCE, la cual solo puede realizarse por autorización del paciente o de su representante legal. El sistema también permite verificar los profesionales de la salud que accedieron a dicha información y el tiempo y el lugar de acceso.

Letra de médico:
Cuando una letra es ininteligible se hace referencia a que es letra de médico. Eso sucede en la mayoría de las historias clínicas en nuestro país donde se registran los datos de identificación y los procesos relacionados con la atención del paciente, mayoritariamente, sin ningún orden, integración o secuencia que evite temas tan básicos como tratamientos redundantes, información incompleta sin ningún orden cronológico, sobremedicación, etc.

Historia Clínica Electrónica:
La HCE se encuentra definida en el Decreto Legislativo Nº 1306 como la HCE en forma unificada, personal, multimedia; refrendada con la firma digital del profesional de salud, cuyo tratamiento se realiza en estrictas condiciones de seguridad, integralidad, autenticidad, confidencialidad, exactitud, inteligibilidad, conservación y disponibilidad a través de un Sistema de Información de HCE.

Información clínica sensible:
La información clínica sensible que puede estar referida a la genética, sexualidad, paridad, cirugías, enfermedades infecciosas como VIH, de transmisión sexual; u otras que por su naturaleza son temas sensibles para el paciente, deberá indicarlo a través del sistema de información de las HCE del establecimiento de salud donde recibió la atención.

Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas (RENHICE):
La Ley N° 30024, modificada por el D.L. N° 1306, creó el RENHICE como la infraestructura tecnológica especializada en salud que mantiene la información de la HCE de respaldo y permite al paciente, o a su representante legal y a los profesionales de la salud que son previamente autorizados por aquellos, el acceso a la información clínica contenida en las HCE, así como a la información clínica básica y a la información clínica resumida contenida en el mismo.

Todos los establecimientos de salud que cuenten con un sistema de información de HCE deberán acreditarlo ante el RENHICE en un plazo de 180 días calendario contados a partir de la aprobación del procedimiento que establecerá el Ministerio de Salud y que a la fecha sigue pendiente. A la fecha son pocos los establecimientos de salud que han intentado acreditarse ante el RENHICE, por lo que falta flexibilizar y mejorar las normas.

Finalmente, el en salud se va a dar en plataformas de salud digitales, dispositivos médicos y biotecnología y las HCE van a tener un papel crucial para que la innovación tanga impacto y arraigo en nuestro país.