Catedrático de las universidades del Pacífico y UPC
De acuerdo al reciente Informe 38-2020 de Sunat, en la etapa de declaratoria de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena) se suspende el plazo de fiscalización definitiva a que se refiere el inciso c) del numeral 6 del artículo 62°-A del Código Tributario.
Se aduce que es un periodo durante el cual “la Administración Tributaria no hubiere podido adoptar alguna medida razonable para superar la situación originada que (…) sería el periodo durante el cual se hubiese encontrado imposibilitada de desarrollar aquellas actividades que le corresponden realizar en un procedimiento de fiscalización”.
No estaría claro qué ocurriría a partir del 1° de julio, en donde solo existirá Estado de Emergencia, pero no cuarentena en horarios hábiles para entidades como Sunat (de acuerdo al Decreto Supremo No. 116-2020-PCM del pasado 26.06). Hablamos de Lima.
Justamente sobre las actividades del sector público nacional y atención a la ciudadanía, el artículo 10° de dicho D.S. señala que dichas entidades públicas desarrollarán sus actividades de manera gradual “para lo cual adoptarán las medidas pertinentes para el desarrollo de las mismas y la atención a la ciudadanía, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social, priorizando en todo lo que sea posible el trabajo remoto, implementando o habilitando la virtualización de trámites, servicios u otros”.
Debería, por un respeto a la certeza jurídica y al principio de predictibilidad, establecerse una aclaración por parte del fisco de esta interrogante: si es que el plazo de fiscalización se reabre o no desde el 01 de julio próximo.
En todo caso, recuérdese que esta suspensión de la fiscalización no rige (ni rigió nunca) para fiscalizaciones parciales electrónicas, por expresa mención del artículo 62°-B del Código Tributario; quedaría la duda en el caso de fiscalizaciones parciales y es claro que quedó suspendida para la fiscalización definitiva por lo menos hasta este 30 de junio.
Estas dudas vienen generando que los contribuyentes, de manera conservadora y preventiva, empiecen a enviar -vía de Mesa de Partes Virtual (MPV) de Sunat- escritos pidiendo reprogramaciones de fiscalizaciones y/o pedido de extensión de plazos para presentar documentos que estaban pendientes en una fiscalización, a fin de que no se les aplique el nefasto artículo 141° del Código Tributario que castiga a la prueba requerida y no presentada en fiscalización.
Téngase presente que esto que se está indicando no se aplicaría a Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, san Martín, Madre de Dios y Ancash, donde continúa el aislamiento social obligatorio (cuarentena) según expresa indicación del artículo 2° del D.S. 116-2020-PCM.