Abogado tributarista del estudio Galvez&Dolorier
Un gran número de empresas, que han obtenido financiamientos provenientes de entidades financieras, bancarias o de los programas impulsados por el gobierno (FAE-MYPE, Reactiva Perú), podrían verse impedidas de deducir los gastos por intereses que se generen en el 2021, debido a que la regulación tributaria vigente a partir de dicho ejercicio (introducida por el Decreto Legislativo 1424) establece un límite a la deducibilidad de intereses, equivalente al 30% del Ebitda tributario obtenido en el ejercicio anterior (2020).
En este escenario, si el Ebitda del año 2020 fuera negativo (como sucederá en miles de casos, debido a la crisis generada por la pandemia) el límite será S/ 0.00, y las empresas no podrán deducir como gasto los intereses de los endeudamientos contraídos.
Para contrarrestar esta situación, el Congreso está impulsando el Proyecto de Ley Nro. 6601/2020-CR, que pretende dejar sin efecto las modificaciones incorporadas por el Decreto Legislativo 1424 y retornar al tratamiento vigente hasta el año 2018, por el que se limitaba el endeudamiento contraído, únicamente, con partes vinculadas, hasta un monto máximo de tres veces el patrimonio del ejercicio anterior.
Esta propuesta nos parece un buen inicio, pero creemos que no es suficiente, pues al retornar al tratamiento vigente hasta el año 2018, el límite correspondiente al año 2021 se calcularía considerando el patrimonio al 31 de diciembre de 2020, que estaría erosionado por efectos de la pandemia, lo cual originaría que muchas empresas se vean impedidas de deducir gran parte de los intereses provenientes de endeudamientos con sus partes vinculadas.
Frente a esta situación creemos que la mejor solución es que por el año 2021 no se aplique límite alguno, o alternativamente que se retorne al tratamiento aplicable al año 2018, pero se permita que los intereses devengados en el 2021 que excedan los límites establecidos, puedan ser deducidos como gasto en los ejercicios siguientes, hasta agotarlos.
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