Por Francisco Pantigoso Velloso da Silveira, catedrático de las universidades del Pacífico y UPC
Lo que todos esperaban. Mediante el Decreto Legislativo No. 1487 se ha aprobado un Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de las deudas tributarias (“RAF”) que tiene por finalidad dar facilidades de pago para deudas administradas por Sunat (tributos y/o multas que sean del Tesoro Público y Essalud), exigibles hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, incluidos los saldos de aplazamientos y/o fraccionamientos que se encuentren pendientes hasta dicha fecha; cualquiera sea el estado en que se encuentren, sea que se haya notificado algún valor, estén bajo procedimiento contencioso, o se encuentren ya en cobranza coactiva.
Los pagos a cuenta del IR que solo se pueden acoger son los de enero a marzo del 2020, siempre que las cuotas de pago acaben hasta el 31.12.20; igualmente se podrán acoger solo los intereses de otros pagos a cuenta; también pueden incluirse en el beneficio los saldos de aplazamientos y/o fraccionamientos anteriores y que incluso se hayan perdido.
Ahora bien, como suele considerarse en estos beneficios, no se pueden acoger las deudas por tributos retenidos o percibidos; y las incluidas en procedimientos concursales o de liquidación. Como requisitos adicionales, el sujeto que solicita los aplazamientos y/o fraccionamientos debe estar inscrito en el RUC, debe haber presentado declaraciones de marzo y abril del 2020 de IGV y pagos a cuenta del IR, y la suma de los ingresos de marzo y abril del 2020 debe ser menor al monto de la suma de los mismos meses del 2019.
Los plazos a considerar son: para aplazamiento 6 meses como máximo; para aplazamiento y fraccionamiento, 6 meses de aplazamiento y 30 meses de fraccionamiento; y para fraccionamientos, máximo 36 meses.
La tasa de interés mensual es de 0.40% y las cuotas no pueden ser menores a S/ 170 (salvo la última).
El acogimiento irá hasta el 31 de agosto de 2020, y se debe de evitar las causales de pérdida, por ejemplo, en el fraccionamiento, si se debieran más de 2 cuotas. En el caso de las garantías, la deuda tributaria que sea ingreso del Tesoro Público y que sea mayor a 120 (UIT) se debe garantizar en el exceso de este monto, entre otros supuestos.
Como puede apreciarse hay distintas excepciones. El contribuyente debe ser cuidadoso para no caer en causal de denegatoria, y deberá esperarse que el MEF dicte las normas reglamentaras y complementarias, para comenzar este acogimiento que es un importante y esperado salvavidas para los contribuyentes.